Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44000010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2006

Fecha19 Enero 2006
Número de expediente24182
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24182

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.Z.O.

Aprobado en acta No. 03

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006)

La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por el apoderado del condenado, J.J.H.C., contra las sentencias proferidas el 23 de junio de 2004 y el 6 de agosto siguiente, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Armenia y la Sala Penal de dicho Distrito Judicial.

ANTECEDENTES1. HECHOS

La investigación se originó en la inspección del cadáver de A.O.R., en las instalaciones del hospital de La Tebaida "Quindio, el 6 de marzo de 2004, cuyo deceso se produjo en esa fecha, por herida en el cuello inferida con arma corto punzante, ocasionada por J.J.H. CASAS, al ser agredido luego de que lo despojara de una cadena.

La apertura de la investigación fue ordenada por la Fiscalía 2ª de la Unidad de Vida de Armenia que dispuso el 10 de marzo de 2004 orden de captura en contra de J.J.H.C., persona que se presentó voluntariamente, confesando haberle quitado la cadena y ocasionado la herida a consecuencia de la cual falleció, el sindicado manifestó someterse a sentencia anticipada.2. SENTENCIAS CUESTIONADASJ.J.H. CASAS fue condenado el 12 de abril de 2004 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Armenia, a la pena de 18 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

El Juzgado le negó la rebaja de pena por confesión por no encontrar satisfechas las exigencias del artículo 283 del Código de Procedimiento Penal. Como quiera que la confesión no constituía el fundamento de la sentencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia al desatar el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensora confirmó de manera integral la sentencia de primera instancia.

  1. LA DEMANDA

    El apoderado del demandante invoca como fundamento de la acción de revisión la causal sexta del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, es decir, "cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria."

    Señala que se apoya en las variadas decisiones de la Corte en las que se considera que la confesión constituye un elemento válido para dictar sentencia condenatoria, y en el hecho de no habérsele reconocido la rebaja de pena a que tiene...

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