Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2006
Fecha | 19 Julio 2006 |
Número de expediente | 25284 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 25284
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. S.E.P.
Aprobado Acta N°: 73
Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil seis.
Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en el Art. 212 del C. de P. Penal, examina la Corte la demanda de casación presentada por el defensor de H.F.C.C. contra el fallo de segundo grado proferido el 13 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que revocó la absolución que a favor del procesado decretó el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ocaña, N. de Santander, en proveído del 26 de junio de 2003, y en su lugar lo condenó a la pena principal de 30 meses de prisión, multa por valor de $1"000.000 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término similar al de la restrictiva de la libertad, como autor responsable de la conducta punible de peculado por apropiación conforme a la descripción típica que de dicho comportamiento se hacía en el Art. 133, inciso 2° del D.. 100 de 1980, modificado por el Art. 19 de la Ley 190 de 1995.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Al procesado C.C. se le juzgó por haberse apropiado de la suma de $1"000.000, cuando como D. y representante legal del Fondo Municipal de Vivienda giró aquella cifra a A.J.R.Q., de la cuenta en que el INURBE había depositado el importe de 60 subsidios para el proyecto de Mejoramiento de Vivienda y Entorno Barrio Belén del municipio de Ocaña. Ese acto de disposición, nada tuvo que ver con la ejecución del programa de vivienda de interés social con el que la mencionada entidad se había comprometido.
Decretada la correspondiente apertura de instrucción, al implicado se le vinculó mediante indagatoria y se le impuso detención preventiva con beneficio de excarcelación al definirle su situación jurídica; fenecido el ciclo instructivo, por resolución del 5 de enero de 2001 la Fiscalía 2ª de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de O. profirió en su contra resolución de acusación como presunto responsable del delito de peculado por apropiación, empero el 5 de febrero del mismo año invalidó su propia determinación al detectar la presencia de una irregularidad de carácter sustancial que afectaba el debido proceso. El 21 de agosto de 2001 el funcionario instructor calificó nuevamente el sumario, ocasión en la que como con anterioridad había decidido, emitió pliego de cargos en contra de C.C. por la ilicitud dicha, cuya ejecutoria se produjo el 30 de agosto de la citada anualidad.
Adelantado el juicio por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la mentada localidad y evacuada la vista pública, se le puso fin a las instancias ordinarias con los fallos de los cuales se hizo mérito en el acápite inicial de la presente providencia.
LA DEMANDA
En escrito separado el censor dice acudir a la casación excepcional, en orden a que se garantice el derecho fundamental al debido proceso en cuanto considera que del testimonio único de A.R., no se puede derivar la certeza de la que se precisa en materia penal par proferir sentencia de condena, puesto que el...
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