Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2006

Fecha19 Octubre 2006
Número de expediente23217
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23217CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.Z.O.

Aprobado Acta No. 119

Bogotá, D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis

Encontrándose acreditado el fallecimiento de C.A.H.G., solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a decidir sobre la continuación del trámite.CONSIDERACIONES

  1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la nota verbal No. 002948 del 12 de diciembre de 2001, solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional de L.H.H.G. y C.A.H.G. con fines de extradición y su extradición formal, por el delito de homicidio intencional. Se aportó copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia " Sala de Casación Penal acordando solicitar la detención provisional y posterior extradición de los ciudadanos colombianos L.H.H.G. y C.A.G., identificados con las cédulas de ciudadanía Números 16.828.124 y 13.487.405, respectivamente, a quienes se les adelante proceso por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio del ciudadano Tte. (GN) J.E.A. y el mismo delito en el grado de frustración, de acuerdo con la acusación fiscal, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú el 18 de julio de 1911.

  2. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 2 de abril de 2002, ordenó la captura con fines de extradición de L. H.H.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y se abstuvo de emitirla respecto de C.A.H.G., por no estar plenamente establecida su identidad.

  3. La Sala en auto del 27 de abril de 2005 ordenó oficiar, por el conducto regular, al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que definiera la real identidad de C.A.H.G..

    Como respuesta, la Embajada del Estado requirente con nota verbal 1890 del 13 de junio de 2005 informó que el ciudadano colombiano, C.A.H.G., nacido el 23 de noviembre de 1966 en la ciudad de Cali e identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.487.445 y titular de la cédula de identidad E-81.854.316 falleció por herida de arma de fuego el 7 de octubre de 2002, en Guanare, Estado Portuguesa (fl. 44 c.o.).

  4. Ante dicha información, la Corte dispuso, en auto del 21 de julio de 2005, solicitar al Gobierno Venezolano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, allegara el respectivo certificado...

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