Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2006

Fecha20 Abril 2006
Número de expediente24331
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24331

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 34 B.D.C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2006) Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de febrero 2 de 2004, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., confirmó la proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de esta capital, que condenó a M.A.B.S. y L.E.D. CASAS a la pena principal de 6 años de prisión y multa equivalente a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores responsables del delito de testaferrato, así como a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal. HECHOS

En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., presentó la siguiente síntesis:

"Las Fuerzas Militares de Colombia " Ejército Nacional " enviaron desde Ibagué, el 7 de septiembre de 1989, al Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes los documentos relativos a la diligencia de ocupación y registro externo de las aeronaves HK 2908 P, HK 3157W y HK 2912 P.

Al despacho del Tribunal de Orden de Público (sic) de Bogotá los documentos mencionados, en decisión de 3 de noviembre de 1989, dispuso su envío al Juzgado Especializado de Ibagué (Tolima), lugar donde acontecieron los sucesos (fl. 9); luego, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, avocó el conocimiento el 24 de noviembre del mismo año para ordenar indagación preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del CPP.

Realizadas diligencias preliminares en el Juzgado Primero de Instrucción Especializado de Ibagué, en decisión del 13 de agosto de 1990, ordenó remitir la actuación por competencia al Juzgado de Orden Público de la misma ciudad por presunta infracción al Decreto 1895 de 1986 (sic) (fl. 284), avocando conocimiento el Juez Primero de esa categoría a partir de 28 de agosto de 1990 (fl. 291).

En decisión de 10 de enero 1991 el Juzgado Primero de Orden Público del Tolima resolvió inhibirse para iniciar el proceso penal y en consecuencia la devolución a la compañía AEROCARTAGENA de la aeronave de matrícula HK 2908 (fl 40 c. o. 1 A)

En razón a tratarse de una providencia sujeta, en ese momento, al grado jurisdiccional de consulta, la decisión fue conocida por el Tribunal Superior de Orden Público de Bogotá quien en decisión de 4 de diciembre de 1991, resolvió revocarla (fl. 252. c.o. 2)..."

ACTUACIÓN PROCESAL

En obedecimiento a lo dispuesto por el Tribunal Nacional de Orden Público, se dispuso la apertura de instrucción, ordenándose, entre otras diligencias, las indagatorias de M.A.R. (fl. 90 c. # 1 A) L.E.D. CASAS (fl. 176 c. # 2) y M.A. BRAVO SARMIENTO (fl. 239 c. # 2) a quienes, al resolvérsele la situación jurídica, el Juzgado 81 de Instrucción de Orden Público el 19 de septiembre de 1991, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento (fl. 252 c # 2).

Como quiera que ante el mismo despacho judicial se adelantaban otros procesos en contra de las personas aquí sindicadas, el Juzgado de Instrucción de Orden Público dispuso la tramitación conjunta (fl. 170 c # 1 A), quedando incorporada, en esa línea procesal, la denuncia formulada por el Ejército Nacional, en relación con la aeronave HK 3263, perteneciente a la Empresa AEROCARTAGENA por estar involucrada en actividades relacionadas con el narcotráfico, siendo utilizado en desplazamientos irregulares, especialmente, en horas de la noche burlando el control de las autoridades y utilizando para ello pistas particulares y clandestinas; posteriormente, se supo que pertenecía al Consorcio de "Drogas la Rebaja" (fl. 1 c # 2).

Luego de que se dirimiera la competencia, el Juzgado 81 de Instrucción de Orden Público de Bogotá, continuó con la instrucción del proceso y el 25 de agosto de 1991 clausuró la investigación y al calificar el mérito de la actuación sumarial, mediante providencia del 21 de enero de 1992, ordenó la reapertura de la investigación (fl. 24 y 38 c # 2 A). Nuevamente, mediante decisión del 10 de septiembre de 1993 (fl. 3231 c 2 B) cerró el ciclo instructivo; sin embargo, declaró la nulidad del mismo mediante pronunciamiento del 11 de enero de 1994 (fl. 1 c # 3).

El 25 de enero de 1995, se declaró clausurada la instrucción, procediéndose a calificar el mérito de la actuación sumarial el 13 de junio de 1995, con resolución de acusación en contra de L.E.D. CASAS, M.A.R. y M.A.B.S., como probables coautores del delito de testaferrato (fl. 69 c # 3).

Agotada la fase de la causa, un Juzgado Regional de B.D.C., absolvió a los acusados y ordenó la entrega definitiva de las aeronaves a la empresa AEROCARTAGENA (fl. 206 c # 3); empero, el Tribunal Nacional, al conocer del grado jurisdiccional de consulta, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de cierre de investigación (fl. 42 cuaderno Tribunal).

Aprehendió el conocimiento de la actuación un F. de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Intervención Marítima quien dispuso el cierre de investigación, el 12 de julio de 2000 (fl. 151 c # 4), sobreviniendo la calificación del mérito de la actuación sumarial el 28 de junio de 2001, con resolución acusatoria en contra de L.E.D. CASAS, M.A.R. y M.A. BRAVO SARMIENTO como probables coutores del delito de testaferrato, que al ser impugnada fue modificada por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en relación con M.A.R. quien fue marginado de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, dejando inalterable las decisiones adoptadas en relación con los coprocesados DEVIA CASAS y BRAVO SARMIENTO mediante decisión del 22 de agosto de 2002 (fl. 71 cuaderno segunda instancia).

Luego de...

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