Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2006
Número de expediente | 24608 |
Fecha | 20 Abril 2006 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 24608
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. A.G.Q.
Aprobado Acta No 32
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2.006)
La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional presentada por el defensor del acusado L.V.G. contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2004 por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 19 de agosto de 2003 por el Juzgado 13 Penal Municipal de esta misma ciudad que lo condenó por el delito de inasistencia alimentaria, con la modificación "entre otras- atinente a la pena de prisión al fijarla en quince (15) meses.
LOS HECHOS:
El 19 de noviembre de 1999 A.V.C. mediante querella escrita presentada ante la Fiscalía General de la Nación pidió investigar a su padre L.V.G., a quién acusó de haber incumplido y eludido su obligación alimentaria con ella por un lapso de diecinueve (19) años.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
Cargo Primero:
En el numeral 5.4 se aduce la violación directa de la ley por falta de aplicación del inciso 3º del artículo 60 de la ley 600 de 2000, porque el juzgador mantuvo el embargo del único inmueble del inculpado sin que se hubiera exigido y prestado la caución que correspondía conforme al régimen procesal civil.
Para el actor según la jurisprudencia civil la ilegalidad de un auto no ata al juez, de modo que el ad quem persiste en el error al señalar que no se formuló oposición a la diligencia y que la omisión de la Fiscalía se convalidó con el fenecimiento de la oportunidad para discutirla.
Segundo Cargo:
Se postulan al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207, varias violaciones indirectas de la ley sustancial por errores de hecho "dos- y de derecho "uno-.
En la censura inicialmente se postula un error de hecho por falso juicio de existencia que se estructura en la omisión de la prueba documental demostrativa de la inocencia del acusado.
Con ella se probarían los giros mensuales que hacía el inculpado a su hija, las buenas relaciones con su padre que desvirtuaría la falta de cariño y apoyo material, los bienes e ingresos de la querellante que harían innecesaria la ayuda frente a las dificultades económicas del procesado y la omisión en no obtener prueba que demostraría la manutención.
Asimismo en el numeral 6-2 se denuncia un error de apreciación porque los falladores en la apreciación de los hechos no observaron la lógica ni la experiencia, pues según las pruebas podía concluirse en que el acusado si contribuyó al sostenimiento de su hija A..
El yerro se materializa en la no presentación de la querella por la madre de A., en otorgar credibilidad a testimonios de oídas y de una pariente suya "tía- y en negársela y no darle el alcance probatorio a la declaración de R.V..
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