Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2006
Fecha | 20 Junio 2006 |
Número de expediente | 25473 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 25473
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. A.G.Q.
Aprobado Acta No. 58
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil seis (2.006)
Se resuelve el conflicto de competencias negativo suscitado entre el Juez Penal del Circuito de Acacías y el Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa se adelanta contra J.G.T.P..
La Fiscalía Doce Delegada de Villavicencio profirió resolución de acusación el día 10 de noviembre de 2.005 contra el mencionado T.P., atribuyéndole coautoría en el delito de extorsión en grado de tentativa, providencia que cobró ejecutoria ante la primera instancia dada la ausencia de impugnaciones.
Asignado el asunto al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a fin de que prosiguiera la etapa de juzgamiento, dicho despacho se declaró carente de competencia para ello toda vez que en su concepto el Decreto 2001 de 2.002 la otorgo a los Jueces del Circuito y en consecuencia dispuso remitir el expediente al juzgado de Acacías, previa provocación de la correspondiente colisión negativa.
A su turno, el Juez provocado -Penal del Circuito de Acacías- luego de hacer un recuento de las competencias atribuidas con base en la Ley 733 y el Decreto 2001 de 2002 concluyó que de acuerdo con ese conjunto normativo la facultad para conocer del reseñado delito contra el patrimonio económico era del Juez Especializado y en tales condiciones aceptó el conflicto planteado, razón por la cual las diligencias han arribado a la Corte.
Como la discusión gira alrededor de definir la competencia entre un Juzgado del Circuito y un Especializado respecto del delito contra el patrimonio económico -extorsión en grado de tentativa- la Corporación es competente para dirimirla, según lo dispone el inciso 2º del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal de 2000, y lo hará de acuerdo con los siguientes planteamientos:
Es necesario analizar la competencia a la luz de la ley 733 de 2002, vigente a partir del 31 de enero de 2.002 (fecha de publicación), por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, expresamente señala en su artículo 14 "el conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penales del...
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