Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114223

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2005

Número de expediente23176
Fecha20 Abril 2005
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23176 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobada Acta N° 27.

Bogotá, D.C., abril veinte (20) de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.R.M.G., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. A H.R.M.G. se le requiere para que comparezca en juicio por delitos "federales de lavado de dinero" ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito de Puerto Rico, que con fecha 27 de septiembre de 2004 le dictó la resolución de acusación criminal N° 04-351 (SEC), mediante la cual se le acusa del siguiente cargo, según la Nota Verbal N° 3029 del 13 de diciembre de 2004:

" -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B) (i), todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos." 2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

2.1. Las notas verbales N° 2492 de 12 de octubre y 3029 de 13 de diciembre de 2004, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.

En la primera nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que H.R.M.G. "es ciudadano de Colombia, nacido el 4 de mayo de 1960, en Muzo, Boyacá, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 79.151.265."

2.2. Copia de la acusación N° 04-351 (SEC) proferida el 27 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, entre otros, contra H.R.M.G..

2.3. Copia de la orden de detención expedida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, de fecha 27 de septiembre de 2004.

2.4. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso.

2.5. Declaraciones juradas de T.R.H., Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y de H.A., Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos en San Juan, Puerto Rico, en apoyo a la solicitud de extradición.

2.6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 79.151.265 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a H.R.M.G..

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N° 2492 de 12 de octubre de 2004, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de H.R.M.G., entidad que mediante resolución de fecha 14 de octubre siguiente, acogió lo pedido.

3.2. El 15 de octubre de 2004 fue aprehendido por la Policía Nacional H.R.M.G., quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 79.151.265 expedida en Usaquén.

3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 1596 de 14 de diciembre de 2004, conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano".

3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, el 14 de febrero de 2005 se corrió traslado por el término de 10 días, a H.R.M.G. y a su defensor, para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto, habiendo vencido dicho término sin que dentro del mismo los intervinientes hubieran hecho uso de ese derecho y no siendo procedente ordenar pruebas de oficio, el 18 de marzo siguiente se dispuso que el asunto permanezca en la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3° del precepto antes indicado.

El expediente permaneció en Secretaría, a disposición de las partes, para efectos de alegar, habiéndolo hecho oportunamente la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, como enseguida pasa a verse, mientras que la defensa guardó silencio. MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de H.R.M.G..

Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, considera que en este caso se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la mencionada codificación.

En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno requirente expresa que ellos fueron aportados con su correspondiente traducción y autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito.

En punto de la demostración plena de la identidad del solicitado señala que la documentación acopiada no contiene elemento alguno que permita cuestionar la correspondencia entre la persona aprehendida el 15 de octubre de 2004 en esta ciudad, como H.R.M.G. y la solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.151.265 expedida en Usaquén.

Frente al principio de la doble incriminación considera que este requisito también se satisface, en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores a cuatro años (concierto para delinquir), tal como se infiere de lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002.

Y, en relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en la medida que la acusación proferida por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, con base en la cual se formula la solicitud de extradición, es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano.

Solicita que la Sala sugiera al Gobierno Nacional que subordine la entrega del extraditado a las condiciones que considere oportunas, exigiendo que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores o distintos a los que motivan la petición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De esta forma deja descorrido el traslado.

CONCEPTO DE LA CORTE: 1. Aspectos previos.

1.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, lo cual conduce a concluir, entonces, que la extradición no procederá cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del mencionado Acto Legislativo, esto es, al...

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