Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770350

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2007

Fecha21 Febrero 2007
Número de expediente25920
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal

Proceso No 25920

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 25 B.D.C. , veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007)VISTOS Adelantado a cabalidad el proceso penal por el sistema acusatorio, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2005, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá condenó a JULIO A.T.C. y a EDUARDO AUGUSTO BONILLA BOLÍVAR, por el delito de homicidio agravado por la sevicia, en el grado de tentativa, en concurso, a la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión cada uno, a inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por los procesados y sus defensores, con fallo del 22 de marzo de 2006, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó con modificaciones la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que los implicados son responsables de homicidio en el grado de tentativa, en concurso, pero sin la circunstancia de agravación punitiva derivada de la sevicia, por no haberse demostrado el sometimiento de las víctimas a sufrimientos innecesarios. En consecuencia, disminuyó la pena, a diez (10) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de prisión, para cada uno.

En esta oportunidad la Sala resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de TRIVIÑO CRUZ y BONILLA BOLÍVAR. HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia de segunda instancia del 22 de marzo de 2006:

"En la tribuna lateral sur del estadio distrital "N.C. El Campín" de Bogotá, hacia las nueve y treinta de la noche del once de mayo de dos mil cinco (intermedio del juego entre Independiente Santa Fe y América de Cali) un grupo de aficionados que se denominaban "marihuaneros por Santa Fe", encabezados por los imputados JULIO A.T. CRUZ y AUGUSTO EDUARDO BONILLA BOLÍVAR desafiaron a los integrantes de la llamada "Barra Familia del Techo" (liderada por las víctimas J.L.R.B. y K.S.G.C.).

En desarrollo de los sucesos, J.L.R. recibió plurales heridas con elementos contundentes y corto-punzantes. Afortunadamente logró evadir la acción de sus agresores lanzándose al primer piso del Estadio. De allí fue trasladado al hospital de K. donde la oportuna acción de los médicos evitó que muriese.

Similar suerte corrió K.S.G.C., por cuanto fue sorprendido (por la espalda) y recibió gravísima lesión (con arma cortopunzante) que lo derribó sin que pudiese mantenerse de pies (sic) y, una vez auxiliado, también los galenos del hospital San Ignacio lograron salvarle la vida."ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con base en lo indicado por varias evidencias y elementos materiales probatorios la Fiscalía Veinte adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en audiencia preliminar, solicitó la expedición de orden de captura contra JULIO A.T. CRUZ y AUGUSTO EDUARDO BONILLA BOLÍVAR, a lo cual accedió el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá, con funciones de Control de Garantías.

Los dos implicados, TRIVIÑO CRUZ y BONILLA BOLÍVAR, fueron aprehendidos el 28 de julio de 2005 por agentes de la Policía Nacional.

  1. En audiencia llevada a cabo el mismo día, el Juzgado Sesenta Penal Municipal de Bogotá con funciones de Control de Garantías legalizó la captura; tramitó la imputación por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, a la cual no se allanaron; y les impuso medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en su residencia.

  2. El 27 de agosto de 2005, la Fiscalía Veinte adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo allegó escrito de acusación contra JULIO A. T. CRUZ y EDUARDO AUGUSTO BONILLA BOLÍVAR, por el delito -en concurso- de homicidio agravado en el grado de tentativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 (homicidio agravado), numerales 4° (motivo abyecto o fútil) y 6° (sevicia) del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

    Con el escrito de acusación, la Fiscalía anunció plurales evidencias y elementos materiales probatorios, entre ellos: el testimonio de varios investigadores, de las víctimas y de conocidos de éstos; de los peritos que practicaron reconocimientos médicos a los lesionados; de un perito del laboratorio de acústica forense de la SIJIN "quien congeló y fijó las imágenes contenidas en las cintas de video VHS obtenidas por la Policía Judicial."

    Además, la Fiscalía anunció documentos tales como: entrevistas, reconocimientos médicos, álbumes fotográficos, certificados de policía judicial; y cuatro video casetes sobre los hechos, suministrados respectivamente por Caracol Noticias, Radio Cadena Nacional RCN, City TV Noticias y la Seccional de Inteligencia de la Policía Nacional "Bogotá-, cada uno con un testigo de acreditación; y un CD-R que contiene fotografías digitales de los acontecimientos, tomadas por El Tiempo, con su respectivo testigo de acreditación.

  3. El asunto correspondió al Juzgado Dieciocho Penal del circuito de Bogotá, autoridad que convocó a la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 13 de septiembre de 2005, en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

    La Fiscalía imputó a TRIVIÑO CRUZ y a BONILLA BOLÍVAR el delito -en concurso- de homicidio agravado en el grado de tentativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 (homicidio agravado), numerales 4° (motivo abyecto o fútil) y 6° (sevicia) del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

  4. En la audiencia preparatoria efectuada el 10 de octubre de 2005, los acusados no admitieron los cargos; la Fiscalía solicitó el decreto y práctica de los medios de prueba reseñados en el escrito de acusación; y la defensa requirió la práctica de varios testimonios y de los "videos suministrados por NOTICIAS RCN, NOTICIAS CARACOL VHS, NOTICIAS CITY TV VHS, CANAL CAPITAL VHS, CD ROOM suministrado por la Gerencia del Estadio EL CAMPIN, Registro fotográfico de la prensa escrita del DIARIO EL TIEMPO, EL SEMANARIO EL ESPECTADOR del 15 al 21 de mayo de 2005, del DIARIO HOY del 13 de mayo de 2005, DIARIO EL ESPACIO de julio de 2005." El funcionario judicial accedió al decreto y práctica de aquellas pruebas. (Folio 90 carpeta anexa)

  5. El juicio oral se realizó en audiencia pública durante los días 16, 17, 21 y 24 de noviembre de 2005, en sede del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, donde el F. y la defensa presentaron sendas teorías del caso, se practicaron las pruebas decretadas y fueron expuestas las alegaciones finales.

    Culminado el debate, con sentencia del 24 de noviembre de 2005, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá condenó a JULIO A.T.C. y a EDUARDO AUGUSTO BONILLA BOLÍVAR por el delito de homicidio agravado por la sevicia, en el grado de tentativa, en concurso, a la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión cada uno, a inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

    El A-quo concedió credibilidad al testimonio de D.P., testigo presencial de los hechos, en cuanto vio a JULIO A.T. CRUZ propinar una puñalada a K. y dos a J.; y porque observó a AUGUSTO EDUARDO BONILLA BOLÍVAR atacar con dos cuchillos, mientras arengaba a sus compañeros de grupo gritando "saquémoslos, matémoslos". También concedió mérito a los testimonios de E.R., L.M.R.C., J.Á.A.C. y J.A.H., coincidentes en lo esencial con la anterior.

    El Juez de primera instancia encontró que los "documentos fílmicos aducidos como medios de prueba" ratifican lo expresado por los testigos de cargo; y con apoyo en el testimonio de los peritos médicos concluyó que se trataba de tentativa de homicidio, agravada por la sevicia, más no así por la futilidad, toda vez que la pasión por el fútbol en los aficionados que pertenecen a las barras no puede considerarse fútil desde la perspectiva psicológica.

  6. Los procesados y sus defensores interpusieron el recurso de apelación. Se realizó la audiencia de debate oral; y al desatar la alzada, con fallo del 22 de marzo de 2006, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó con modificaciones la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que los implicados son responsables de homicidio en el grado de tentativa, en concurso, pero sin la circunstancia de agravación punitiva derivada de la sevicia, por no haberse demostrado el sometimiento de las víctimas a sufrimientos innecesarios. En consecuencia, disminuyó la pena, a diez (10) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de prisión.

    El Tribunal Superior enfatizó en los siguientes aspectos: i) no existe vulneración del derecho a la defensa originada en las críticas que pudiese efectuarse a la actuación del abogado común de los implicados, quien los asistió durante el proceso en primera instancia, sustentadas en la posibilidad de haber desplegado una estrategia defensiva distinta; ii) la Fiscalía anunció todas las pruebas que pretendía hacer valer al registrarlas en el escrito anexo a la acusación, las ofreció a la defensa y le suministró los medios que le solicitó; iii) los videos exhibidos en la audiencia del juicio oral fueron legalmente incorporados, su autenticidad no fue discutida y nada indica que su contenido hubiese sido alterado; iv) aunque los peritos médicos no atendieron a los lesionados en los hospitales donde fueron remitidos, no existe razón para desatender las conclusiones a las que arribaron respecto de la gravedad de las heridas que padecieron; v) se trató de tentativa de homicidio y no de simples lesiones personales, como se verifica probatoriamente a partir de la...

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