Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114311

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2005

Número de expediente23761
Fecha22 Junio 2005
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23761CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 051.

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005)VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de C.M.M., quien fue condenado el 23 de noviembre de 1999 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del delito de homicidio en M.V.F., providencia confirmada por el Tribunal Superior de Pamplona mediante fallo del 28 de febrero de 2001.HECHOS

En horas de la tarde del día 2 de enero de 1998, al interior del establecimiento comercial "Billares Agrado", ubicado en la ciudad de Pamplona, C.M.M. hirió con arma blanca a M.V.F., causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, determinantes de su deceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

Dispuesta la apertura de la instrucción, la Fiscalía vinculó mediante declaratoria de persona ausente a C.M.M., quien ante Notario otorgó poder especial a un profesional del derecho para que se encargara de su defensa, lo que efectivamente sucedió.

La situación jurídica del sindicado fue resuelta con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva y luego de cerrada la investigación, el sumario se calificó con resolución de acusación contra C.M.M. como posible autor del delito de homicidio.

La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona, despacho que luego de surtir el rito pertinente profirió sentencia el 23 de noviembre de 1999, por cuyo medio condenó al procesado a las penas señaladas en el introito de esta decisión, fallo confirmado, como allí también se indicó, por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 28 de febrero de 2001.LA DEMANDA

El defensor solicita la revisión del fallo con fundamento en el numeral 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, en atención a que luego de su ejecutoria "surgió un hecho nuevo, cual es la versión autografiada del testigo de cargo", persona que ahora manifiesta que M.V.F. inició la agresión contra CONSTATINO MANTILLA MANTILLA. Así, señala el actor, de haberse conocido esta circunstancia en su momento, habría variado...

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