Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43755804

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Enero de 2008

Fecha23 Enero 2008
Número de expediente26762
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26762

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 07

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008)

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano venezolano F.I.L.L..

VISTOS
  1. Mediante Nota Verbal No. 2802 del 27 de octubre de 2006[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano F.I.L.L., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 3283 del 22 de diciembre del 2006[2].

  2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 16 de enero de 2007 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

  3. Mediante auto del 25 de enero de 2007, la Corte informó al señor L.L., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite, para lo cual designó al doctor G.I.L.Z..

  4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa y la Procuraduría General de la Nacional presentaron los alegatos previos al concepto.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    Con la Nota Verbal No. 3283 del 22 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

  5. Nota Verbal No. 2802 de 27 de octubre de 2006, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor L.L..

  6. Orden de captura con fecha del 27 de octubre de 2006 proferida por el F. General de la Nación.[3]

  7. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 5 de diciembre de 2006 ante el Tribunal del Distrito Meridional de Florida por L.M.K., Asistente Fiscal de los Estados Unidos, y por James D, L., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).

  8. Segunda Acusación Sustitutiva del Gran Jurado No. 06 - 10008 - CR - MOORE (S)(S), del 24 de octubre del 2006[4] en la que se le formulan cargos al señor L.L., por delitos federales de narcóticos.

  9. Orden de arresto de fecha 24 de octubre de 2006 contra el señor L.L..

  10. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

  11. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de S.N.J., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

    ESTUDIO DE LA DEFENSA.

    La defensa en su alegato de conclusión solicita que se niegue la extradición por cuanto se vulnera el principio de territorialidad de la ley colombiana, bajo el siguiente argumento: ""la defensa afirma que para la época de los hechos, mi mandante jamás entró ni piso territorio norteamericano, luego no pudo violar la ley penal de ese país. Si cometió un delito fue en el territorio colombiano y serán entonces las leyes penales colombianas las que deberán aplicarse. Sostener lo contrario es atentar contra la soberanía nacional, pues nada más y nada menos que está renunciando a aplicar sus leyes por hechos cometidos en su territorio"".

    Finaliza, resaltando a ésta Corporación, que el señor L.L. fue capturado en la frontera entre Venezuela y Colombia, en un lugar denominado "La Raya" perteneciente a Venezuela, situación que debió traducirse en la entrega del requerido a las autoridades venezolanas y no a las colombianas, y aclara, que el verdadero nombre de su poderdante es F.I.L.L.. EL MINISTERIO PÚBLICO.

    Propone la Procuradora Tercera para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, porque se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en la Ley 906 de 2004, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación del solicitado en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la resolución de acusación nacional y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano venezolano F.I.L.L., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

En efecto.

  1. Validez formal de la documentación presentada.

    La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso[5].

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos...

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