Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2007
Número de expediente | 27094 |
Fecha | 23 Mayo 2007 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 27094
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 078
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la posibilidad o no de dar trámite al recurso extraordinario de casación, interpuesto por el defensor del procesado J.A.C.R..
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Los hechos que originaron el presente diligenciamiento fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia, de la siguiente manera:
"Sucedieron el 17 de abril de 1994, aproximadamente a las 12:20 de la noche, en la vereda Centro Chipuelo, jurisdicción del municipio del G., T., cuando M. del C. V. R. se dirigía a su casa en bicicleta en compañía de su hermana M. O. V. R. y de los señores J.M.R. y D.V., cuando J.A. C. R., quien también se transportaba en bicicleta, los adelantó cogiendo a M. del C. V. R. del cabello, la bajó de la cicla, la cogió a empujones, sacó un cuchillo y le pegó diecisiete puñaladas en diferentes partes del cuerpo, y como producto de estas graves lesiones le causó la muerte, procediendo de inmediato a huir del sitio de los hechos y, posteriormente, desapareció de la región".
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Agotado el ciclo investigativo, la Fiscalía Cuarenta y Seis Seccional de Guamo (Tolima), el 25 de junio de 1996, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de J.A.C.R. por el delito de homicidio agravado que preveía el numeral 6° del artículo 324 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 30 de la Ley 40 de de 1993, decisión sobre la cual no prosperó el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado, según providencia fechada el 20 de febrero de 1997, quedando, por tanto, ejecutoriado el pliego acusatorio el 3 de marzo de 1997.
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La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guamo, despacho que el 15 de octubre de 2004 dictó sentencia de primera instancia, a través de la cual condenó a J.A.C.R. a la pena principal de 25 años de prisión, a la accesoria de rigor y al pago de los perjuicios, como autor del delito de homicidio agravado, según el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, norma aplicada por razón del principio de favorabilidad.
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Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 7 de...
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