Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2007

Número de expediente23193
Fecha23 Agosto 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23193CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 151

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).

DECISIÓN Procede la Sala a resolver de fondo el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, el 25 de mayo de 2004, que revocó la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, del 27 de febrero de 2004, en el proceso iniciado contra A.C.P..HECHOS

El Ministerio de Agricultura arrendó con opción de compra, mediante contrato del 28 de mayo de 1998, al Municipio de Quibdó un inmueble ubicado en el barrio los Álamos, recibido a satisfacción por el Alcalde de ese entonces ARNOBIO CÓRDOBA PALACIOS según acta de inventario suscrita entre las partes el 1 de mayo de 1999. Se acordó, además, que se dejaban en custodia del citado funcionario elementos y equipos de propiedad del extinto IDEMA.

El Ministerio, la Procuraduría, la Personería y algunos delegados de la Alcaldía, detectaron "el desmantelamiento del inmueble y la sustracción de los elementos y equipos dejados en custodia al ex-alcalde""; así mismo, los vehículos fueron desvalijados.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con sede en Quibdó inició la investigación con base en los hechos descritos y acusó al Alcalde CÓRDOBA PALACIOS, el 9 de enero de 2003, por el delito de Peculado culposo.

    2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, dictó fallo absolutorio, que fue recurrido por el Ministerio Público con coadyuvancia de la Parte Civil en el traslado para los sujetos procesales no recurrentes. La alzada la decidió el Tribunal al condenar a CÓRDOBA PALACIOS, como autor del punible de peculado culposo, a la pena principal de multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de la comisión de la infracción penal; a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) meses y quince (15) días y al pago de perjuicios materiales por valor de Treinta y Ocho Millones Quinientos Tres Mil Doscientos Setenta y un pesos ( $ 38´503.271.oo).

  2. La decisión del ad quem fue recurrida en casación por vía discrecional; libelo que fue admitido el 22 de junio de 2005.

    LA DEMANDA

    El censor presentó un cargo contra el fallo de segundo nivel, afirmando que la actuación judicial iniciada contra su prohijado estaba viciada por un factor que compromete la estructura del proceso penal; adujo que el fallo de primera instancia fue recurrido sólo por el Ministerio Público y jamás por la Parte Civil, sin embargo, el último sujeto procesal presentó escrito extemporáneo en el traslado a los no recurrentes el que fue valorado por el Tribunal, vulnerándose con ello, variados derechos en cabeza de su prohijado.

    El Tribunal, en ese orden de ideas, resolvió el recurso de apelación de un sujeto procesal que jamás recurrió la sentencia absolutoria; violándose con tal actuar, el derecho fundamental al debido proceso con trascendencia en el derecho de defensa, tal y como lo establece el artículo 29 constitucional y el 306 del código de procedimiento penal.

    Siendo ello así, la sentencia fue apelada en forma exclusiva por la Procuraduría, pues la Parte Civil coadyuvó presentando escrito, pero por fuera del término establecido en la ley para los no recurrentes. En esas condiciones, el fallo de segunda instancia erróneamente imaginó a ese...

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