Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44000154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2006

Fecha23 Febrero 2006
Número de expediente24333
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24333

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N PENAL

MAGISTRADO PONENTE

"LVARO ORLANDO P"REZ PINZ"N

APROBADO ACTA N" 18

Bogot", D.C., veintitr"s (23) de febrero del dos mil seis (2006).

VISTOS

En sentencia del 30 de enero del 2004, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogot" conden" a H.A.O.V."n, W.O.V."n y G.O.V."n a la pena principal de 72 meses de prisi"n y multa de $50.000, como coautores de los delitos de estafa y captaci"n masiva y habitual de fondos.

En raz"n de la apelaci"n del fallo presentada por los defensores y el representante del Ministerio P"blico, el Tribunal Superior de Bogot", en decisi"n del 7 de septiembre del 2004, confirm" la sentencia con algunas modificaciones.

Los defensores de los condenados interpusieron recurso de casaci"n y presentaron las demandas de sustentaci"n. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la posibilidad de admitirlas.

ANTECEDENTES

Los hechos tuvieron ocurrencia en el a"o 1997, cuando la familia O.V."n, due"a de una empresa destinada a la finca ra"z, se dedic" a recolectar dinero de muchas personas, con la promesa de un rendimiento superior. La devoluci"n de la suma recibida se garantizaba con la emisi"n de t"tulos valores, cheques, letras de cambio o pagar".

Durante un tiempo se cumpli" con el pago del dinero, pero en octubre de 1997 se present" un incumplimiento general por la insolvencia de la empresa y de los socios. Los t"tulos entregados no fueron pagados por carencia de fondos.

Los afectados con la negociaci"n presentaron denuncia contra los hermanos O.V."n por el delito de estafa. La fiscal"a calific" el sumario el 22 de enero del 2002, con resoluci"n de acusaci"n, pliego confirmado por la Fiscal"a D. ante el Tribunal Superior de Bogot", el 24 de septiembre del mismo a"o.

LAS DEMANDAS Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Demanda presentada a nombre de G.O.V."n

Dos cargos se formulan contra la sentencia del tribunal, al amparo de la causal primera de casaci"n, contemplada en el art"culo 207 del C"digo de Procedimiento Penal.

Primero

En la sentencia de segunda instancia se incurri" en violaci"n directa de la ley sustancial, al aplicarse en forma errada el numeral 3" del art"culo 208 del Decreto 663 de 1993, cuando la conducta desplegada por la condenada no encaja en tal precepto.

De la transcripci"n de los art"culos 208 del Decreto 663 de 1993, y 1" del Decreto 3227 de 1982, modificado por el art"culo 1" del Decreto 1981 de 1988, se desprende que para la estructuraci"n del delito es requisito indispensable que el pasivo para con el p"blico est" compuesto por obligaciones con m"s de 20 personas, es decir, que si no concurre ese presupuesto no se puede hablar de delito, como ocurre en este caso.

Contrario a lo pregonado por el fallador de segunda instancia, dentro del proceso no se acredit" la existencia de acreencias con ese n"mero de sujetos.

El actor relaciona las personas con las cuales se realizaron las negociaciones y afirma que en la lista de denunciantes se incluyeron a quienes realmente no lo eran. Se refiere a cada uno de los casos.

Como solamente exist"an 19 obligaciones en cabeza de los procesados, no se cumple el requisito de la norma inicialmente mencionada.

Tambi"n se aplic" en forma errada el art"culo 356 del C"digo Penal que describe el delito de estafa, porque la conducta no se adecua a ese tipo.

En el presente caso, contrario a lo argumentado por el Tribunal, el actuar de G.O. no encaja en el art"culo porque no indujo en error. Adem"s, como se demostr" en el proceso que en principio se pagaron los intereses adeudados durante un tiempo, se concluye que no tuvo la intenci"n de apropiarse de los dineros entregados.

La sentencia se refiere a las pruebas aportadas y llega a unas conclusiones alejadas de la realidad, porque en verdad G.O. era socia de la inmobiliaria. Por lo tanto, no hubo ardid o enga"o.

No se puede pregonar que la sociedad tuviera un capital irrisorio, porque para la "poca en que se cre", la cuant"a de sustento era considerable. La sentencia no tuvo en cuenta que los procesados, por los tiempos en que celebraron los contratos de mutuo, ten"an respaldo econ"mico para responder por el dinero.

Estos aspectos descartan el dolo en el actuar de la se"ora O..

Se considera

El libelista enuncia violaci"n directa de la ley sustancial. Sin embargo, los argumentos que utiliza para demostrarla evidencian una cr"tica constante a los razonamientos del sentenciador sobre los hechos que dio por probados, y ense"a reproches seguidos a la valoraci"n del material probatorio que hiciera la justicia.

Y aunque se excusa en una decisi"n de la Corte que da licencia para que en este tipo de acusaciones se realice an"lisis de la prueba, es claro que se trata de una interpretaci"n equivocada del texto de la sentencia, pues la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterada en cuanto si se formula un cargo por violaci"n directa de la ley sustancial, no se admiten cuestionamientos a las consideraciones de la sentencia impugnada. El censor tiene, entonces, el deber de acatar los hechos declarados y el examen de la prueba.

Como desconoce el estudio probatorio del Tribunal y ensaya el suyo, se aleja bastante de la t"cnica y de la l"gica de la causal aducida.

El cargo, por supuesto, ser" inadmitido.

Segundo

Violaci"n indirecta de la ley sustancial, por error de derecho consecuencia de err"nea valoraci"n que llev" a la inaplicaci"n del numeral 2" del art"culo 38 de la ley 599 del 2000.

De acuerdo con ese art"culo, son dos los presupuestos para que la pena privativa de la libertad que...

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