Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44000162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2006

Número de expediente20082
Fecha23 Febrero 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20082

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 18.

Bogotá, D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006).

VISTOS

Decide la Corte sobre la solicitud de preclusión de la investigación elevada por el defensor de la doctora G.Y.R.G., actual R. a la Cámara.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

  1. - Mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 2000, la Fiscalía 76 Seccional de Cali ordenó compulsar copias con destino a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de esa misma ciudad de la investigación preliminar radicada bajo el número 386293 a fin de que se averiguara por separado lo referente al literal b), esto es,

    "GASTOS DE CAPACITACIÓN Y VIÁTICOS DE CONCEJALES DE PALMIRA".

  2. - La Fiscalía 142 Seccional de Palmira mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2002 declaró abierta la investigación y dispuso vincular a ella, entre otros, a la Concejal de ese municipio G.Y.R. GALLEGO.

  3. - El 12 de julio siguiente rindió indagatoria la sindicada.

  4. - El defensor de la procesada pidió que con base en lo previsto en el artículo 39 de la ley 600 de 2000 se ordene la preclusión de la investigación por cuanto las pruebas aportadas demuestran claramente que la sindicada le dio uso legal a todos los dineros que le fueron entregados durante su gestión como Concejal, para gastos de capacitación, transporte y alojamiento.

  5. - El 29 de agosto de 2002 la Fiscalía 142 Seccional de Palmira ordenó romper la unidad procesal en relación con la doctora RESTREPO GALLEGO bajo el entendido que es de público conocimiento que el 7 de ese mismo mes y año tomó posesión como Representante a la Cámara.

  6. - Con fecha 6 de febrero de 2003 la Sala, a través del Magistrado Ponente ponente, acreditó que la doctora G.Y.R. GALLEGO tomó posesión el 20 de julio de 2002 como Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral del Departamento del Valle, para el período constitucional 2002-2006, motivo por el cual se asumió el conocimiento del proceso seguido en su contra, esto es, en la etapa de instrucción ordenada por la Fiscalía 142 Seccional de Palmira, cuando la hoy congresista no ostentaba tal calidad, así las conductas a ella atribuidas no tengan relación con sus funciones actuales pues tuvieron lugar mientras oficiaba como Concejal de aquel municipio.

  7. - Dispone el artículo 39 de la ley 600 de 2000 que en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el funcionario judicial precluirá la averiguación mediante providencia interlocutoria.

  8. - En el asunto tratado...

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