Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114403

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Agosto de 2005

Número de expediente22640
Fecha23 Agosto 2005
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22640

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 063.

B.D.C., agosto veintitrés (23) de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Advertido que la Sala no se pronunció en forma conjunta en su decisión del pasado 6 de julio en relación con la admisibilidad de las demandas presentadas por los procesados LUZ DARY y A.O.T., ocupándose exclusivamente de la primera, procede mediante esta decisión a lo propio respecto del libelo presentado por la defensora del segundo en mención, contra la sentencia del Tribunal Superior de Pereira de fecha febrero 9 de 2004, por cuyo medio confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda), que lo condenó como autor material del delito de homicidio agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En horas de la mañana del día 25 de julio de 2002, en plena vía pública del municipio de La Virginia, L.Á.Q.G. fue objeto de agresión con arma de fuego por parte de un individuo que huyó inmediatamente del lugar de los hechos. A consecuencia del ataque, la víctima falleció. Se ha señalado a A.O.T. de haber sido el autor material de esta conducta.

Con fundamento en los sucesos anteriores, inicialmente se dispuso la apertura de investigación previa y, luego, se decretó la apertura formal de instrucción.

En desarrollo de la instrucción se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, a A.O.T., a quien se resolvió situación jurídica con "medida detencionaria", como presunto autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Una vez cerrada la instrucción, se profirió resolución acusatoria en contra del procesado como presunto autor responsable de los mismos delitos por los cuales se le profirió medida de aseguramiento.

En contra del calificatorio, se interpuso recurso de apelación por la defensora del sindicado, el cual resolvió la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, mediante proveído de fecha febrero 6 de 2003, confirmando la decisión impugnada.

La fase de la causa le correspondió adelantarla al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, despacho que luego de surtir el trámite legal correspondiente, profirió fallo el 21 de octubre siguiente, por cuyo medio condenó al procesado A.O.T. a la pena principal de veinticinco (25) años y cinco (5) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y al pago de perjuicios morales por la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales, al encontrarlo autor material de los delitos por los que se le profirió resolución de acusación.

El fallo de primer grado fue impugnado por la defensa del procesado y el Tribunal Superior de Pereira lo confirmó el 9 de febrero 9 de 2004.

Contra la decisión del ad-quem se interpuso recurso extraordinario de casación por la defensora de O.T., el cual se sustentó mediante demanda, sobre cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

Un cargo con sustento legal en la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación directa de la ley sustancial, se formula en la demanda presentada por la defensora de A.O.T..

Para la actora, la sentencia recurrida transgrede los artículos 29 de la Constitución Política, de la Convención Americana de Derechos Humanos en sus numerales 2° ordinal g y 3°; además de los artículos 7, 8, 280 y siguientes, 337, 232, 5, 238, 7, 234, 20 y 170 de la Ley 600 de 2000.

Por razón de la vulneración de las anteriores normas, señala que se lesionaron garantías fundamentales de estirpe constitucional y legal, como el debido proceso, previsto en la primera disposición en cita, al haberle dado "categoría de hecho indicador de responsabilidad...

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