Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2004
Fecha | 24 Junio 2004 |
Número de expediente | 22465 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 22465CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. J.A.G. GALLEGO
Aprobado Acta N° 55
Bogotá, D.C., veinticuatro de junio de dos mil cuatro.V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.A. MONTES ROJAS contra el fallo de segundo grado del 21 de noviembre de 2003, proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad condenando, entre otros, al procesado en cita, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado, este último en concurso homogéneo y sucesivo.LA DEMANDA DE CASACIÓN
Un único cargo al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, presenta el defensor del procesado A.A. MONTES ROJAS contra la sentencia impugnada, la que acusa de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de las pruebas, como consecuencia de un falso juicio de identidad.
Sostiene que el error recayó sobre las grabaciones de las conversaciones recogidas por la Sijin y el C.T.I. de la Fiscalía, a las cuales se les dio un "contenido o valor probatorio diferente al que en realidad contiene", pues a pesar de que en ellas se utiliza un lenguaje "cifrado", para los investigadores "se trata de un lenguaje utilizado por los procesados para disfrazar sus verdaderas actividades ilícitas".
Dice que en relación con el procesado MONTES ROJAS no se evidencia que "esté hablando cosas ilícitas", pues como él mismo lo explica cada palabra corresponde a sus actividades lícitas.
A dicha prueba, reitera, se le dio un alcance diferente al que realmente merecía, pues con base en ella debió absolverse a su defendido.
Además, agrega, no existen otras pruebas que se"alen a su representado como autor o cómplice de los delitos que se le imputan.
Por ello, en su criterio, no puede aducirse certeza de la responsabilidad de MONTES ROJAS, porque la única prueba constituida por las criticadas grabaciones no es suficiente para arribar a dicha conclusión.
Concluye la censura solicitando a la Corte que case la sentencia impugnada para que en su lugar se absuelva al procesado MONTES ROJAS.
Elementales, y por lo mismo evidentes, son los desaciertos en que incurre el...
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