Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107787

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Noviembre de 2004

Número de expediente21234
Fecha24 Noviembre 2004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 21234

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE

H.G.C.

APROBADO ACTA No. 106

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de O.G.G., contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, el 8 de noviembre de 2000, condenó a O.G.G., como determinador de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado, imponiéndole una pena de 62 meses de prisión y multa de $1.239.952. Igualmente condenó a GLADYS, AMPARO, A. y H.G.G., C.D.P.R. y B.M.O., como cómplices de los ilícitos en mención, imponiéndoles una pena de 52 meses de prisión y una multa de $1.039.952, así como las penas accesorias de ley.

El Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de OCATVIO, H., G., AMPARO y A.G.G. y CARMEN DEL P.R., declaró a favor de todos los procesados la prescripción de la acción penal adelantada por el delito de falsedad en documento privado, revocó la condena proferida en contra de CARMEN DEL P.R., para absolverla de los cargos imputados, y modificó la pena impuesta a O.G.G., reduciéndola a 54 meses de prisión, procediendo de igual manera respecto de ARISTÓBULO, AMPARO, G. y H.G.G. y B.M.O., fijando la pena en 45 meses de prisión.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Bogotá resumió en la sentencia recurrida los hechos que dieron origen a esta actuación penal, en los siguientes términos:

"El 27 de enero de 1993, en el Banco de Colombia, Oficina 18 del Centro Internacional, de la cuenta corriente N° 1260-970307-8, perteneciente a la Tesorería Nacional, Fondo Vial Nacional, se debitaron $120.000.000 y se acreditaron a la N° 1971-956520-3, Sucursal Centro 93, del titular O.G.G.; para la transacción se usó el documento apócrifo que contenía la orden suscrita por Z.R.D., J. de la División de tesorería, y L.B.R.M., asistente de la División homóloga del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

"Figuran elaborando las notas débito y crédito los funcionarios del Banco de Colombia: CLARA CASTAÑEDA, S.O., EFRÍN FALLA BUSTOS, C.O., G.C., mientras que E.A. ARIAS las revisó; aparecen suscribiendo las notas débito y crédito, además de que adujeron que las firmas en tales documentos no eran suyas.

"El mismo día de los hechos, O.G. giró cheques, algunos de gerencia, a los otros implicados, haciendo la salvedad que CARMEN DEL P.R. no lo hizo efectivo y se lo devolvió. El Banco sin cumplir ciertos requisitos impuestos por el cuentacorrientista, dio curso a la...

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