Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Noviembre de 2004
Fecha | 24 Noviembre 2004 |
Número de expediente | 20940 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 20940
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:
H.G.C.
Aprobado acta No. 106 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que se sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B.D.C., el 2 de agosto de 2002, que modificó la de primera instancia en el sentido de condenar a los procesados J.D.O. PEÑA y J.A.C.R. a las penas de 24 y 23 años de prisión, respectivamente, por el concurso de delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado. HECHOS
En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior, así los presentó:
"Los hechos a que se refiere la presente actuación, tuvieron ocurrencia el 27 de noviembre de 1998, cuando L.A.E.A., R.A.M. y J.A.A., fueron sacados so pretexto de una requisa, del inmueble ubicado en la carrera 112 con calle 36 de esta capital (Fontibón), transportados en forma separada por diversos sectores de la ciudad, despojados de sus pertenencias y dejados en libertad bajo condición de entregar cincuenta millones de pesos; por seis personas que se movilizaban en cuatro carros y que se identificaron como miembros de la fuerza pública." La Unidad Antiextorsión y secuestro de la Fiscalía General de la Nación, el 15 de junio de 1999, acusó J.D.O. PEÑA y J.A.C.R. como probables autores del concurso de delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado. LA DEMANDA
La defensora de los procesados presentó demanda con la que sustenta el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., postulando un cargo al amparo de la causal primera, por violación indirecta de la ley sustancial por inaplicación del principio del in dubio pro reo.
Sostiene que el Juzgado 1° Penal del Circuito le dio plena credibilidad a los testimonios de L.A.E., J.A.A. y R.M., pues aquellos afirman que dieron dinero, pero que tal hecho no fue demostrado, lo que significa la presencia de dudas, porque es ilógico que el secuestrador se deje ver o reconocer por el secuestrado. Señala también que no es lógico que el secuestrador cometa este delito en un sitio donde es suficientemente conocido y a la vista de todo el mundo.
Además, señala que es extraño que el hermano de un...
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