Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771624

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2007

Fecha25 Julio 2007
Número de expediente26693
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26693

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 130

B.D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de RAFAEL M y JORGE P, contra el fallo del 30 de agosto de 2006 proferido en segunda instancia por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la sentencia del 25 de abril del mismo año emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que condenó a dichos procesados por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso, a la pena principal diez (10) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al pago de multa por valor de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS

Fueron relatados de la siguiente manera por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia de segunda instancia del 30 de mayo de 2006:

"En escrito de acusación presentado por el Fiscal Especial destacado para el asunto, dirigido al Juez Penal del Circuito Especializado (Reparto) se precisa que el Gobernador de la G.L.G.C. por intermedio de su amigo EUSEBIO LÓPEZ fue abordado por J.P. quien le exigió la suma de Ochocientos millones de pesos para archivar una investigación disciplinaria al despacho del V. General de la Nación, con la orden del titular del organismo de suspenderlo provisionalmente del cargo.

Como prueba de la actuación PACHECHO entregó copia de un auto presuntamente firmado por el Procurador General de la Nación.

L.G.C., a través de un abogado amigo, conoció que el documento era falso; al tener esa convicción y entender ser víctima de extorsión, con la tranquilidad de que el documento intimidante era espurio, decidió continuar con la trama a efectos de lograr la captura de los responsables y así, por su cuenta y riesgo, entregó $ 10.000.000 como señal de su disposición para suministrar el resto de dinero que, luego de muchas negociaciones, se rebajó a $ 150.000.000.oo.

El 2 de junio de 2005, con apoyo del Grupo Gaula de Bogotá en un procedimiento controlado se logró la captura en flagrancia de ÁLVARO A[1], RAFAEL M y JORGE P, presuntamente relacionados con las exigencias indebidas; situación lograda luego de fingir la entrega de $ 140.000.000 a cambio del auto de la Procuraduría."

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Materializada la aprehensión, ante el Juzgado 11 Penal Municipal del Bogotá con funciones de Control de Garantías, el 4 de junio de 2005 se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

    El mencionado Despacho judicial legalizó la captura; tramitó la imputación por los delitos de extorsión agravada y falsedad material en documento público agravada por el uso, a la cual ÁLVARO A, RAFAEL M y JORGE P no se allanaron; y les impuso medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en su residencia.

    El delito de extorsión, previsto en el artículo 244 del Código Penal (Ley 599 de 2000) se agravó por los numerales 6° (afectar la actividad profesional o económica de la víctima) y 7 (contra servidor público por razón de sus funciones y dirigente político) del artículo 245; y la falsedad material en documento público sancionada en el artículo 246 ibídem, fue agravada por el uso, contemplado como tal en el artículo 290 del mismo régimen.

  2. Posteriormente, en nueva audiencia, atendiendo a la evolución de las diligencias investigativas, se modificó la imputación de extorsión agravada consumada, a ese mismo ilícito en grado de tentativa, en concurso con falsedad material en documento público agravada por el uso.

    Con dicha variación, ÁLVARO A se allanó a cargos, produciéndose así la ruptura de la unidad procesal.

  3. La investigación continuó respecto de los dos restantes implicados. Posteriormente, el 29 de junio de 2005, el F.D. envió al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Reparto) escrito de acusación contra RAFAEL M y JORGE P, por los delitos extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso.

    De otro lado, con escrito anexo al de acusación, la Fiscalía anunció varias evidencias, elementos materiales probatorios, experticias y testimonios que pretendía se practicarán como pruebas en el juicio.

  4. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que convocó a audiencia de formulación de la acusación, llevada a cabo el 22 de julio de 2005, en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

    La Fiscalía imputó a RAFAEL M y a JORGE P el concurso de delitos integrado por extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso, de acuerdo con el escrito de acusación.

    Se reconoció a un profesional del derecho la calidad de representante de J.L.G.C., Gobernador de La Guajira al tiempo de los Hechos, víctima de la extorsión denunciada; e inició el proceso de descubrimiento probatorio.

  5. En la audiencia preparatoria efectuada el 7 de febrero de 2006, los acusados no aceptaron los cargos; las partes enunciaron la totalidad de las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio oral; y no hubo estipulaciones probatorias. El funcionario judicial accedió al decreto y práctica de las pruebas solicitadas. (F. 196 cdno. 1)

  6. El juicio oral se realizó en audiencia pública durante los días 4 a 7 de abril de noviembre de 2005, donde el F. y la defensa presentaron sendas teorías del caso, se practicaron las pruebas decretadas y fueron expuestas las alegaciones finales.

    Culminado el debate, con sentencia del 25 de abril de 2006, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a RAFAEL M y a JORGE P en calidad de autores del concurso de delitos integrado por extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad material en documento público agravada por el uso, a la pena principal de diez (10) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al pago de multa por valor de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De igual manera, dispuso el comiso de un dinero, cuya cantidad no especifica, a favor de la Fiscalía General de la Nación.

  7. El procesado R.M., su defensor y el abogado de JORGE P interpusieron el recurso de apelación. Se realizó la audiencia de debate oral; y al desatar la alzada, con fallo del 30 de agosto de 2006, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de lo relativo al comiso del dinero, punto que revocó, para en su lugar disponer que fuera devuelto a J.L.G.C..

    Los impugnantes, entre otras cosas, solicitaron declarar nula la sentencia de primera instancia por falta de motivación, pues, según ellos, no hizo ningún análisis dogmático sobre autoría, participación, dominio del hecho, extorsión y estafa; y omitió considerar los argumentos de la defensa sobre la estimación probatoria y cada uno de esos temas jurídicos.

  8. Al desatar la alzada, el Tribunal Superior de Bogotá descartó que la sentencia de primer grado careciera de motivación, pues aunque no era un modelo digno de imitar, existe la posibilidad de "complementarla en la segunda instancia y ello por cuanto ambas decisiones conforman una unidad procesal", como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal. (Sentencia del 6 de julio de 2005, radicación 19708; decisión del 18 de mayo de 2005 y sentencia del 22 de mayo de 2003, radicación 20756)

    Con base en lo anterior, el fallo del 30 de agosto de 2006 confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción del comiso del dinero, aspecto en el que la revocó, para ordenar la entrega a su propietario, J.L.C.G..

  9. Inconformes con el fallo de segundo grado, los defensores de RAFAEL M y JORGE P interpusieron el recurso extraordinario de casación, cuyo fondo resuelve la sala en este proveído.

    LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

    1. DEMANDA A NOMBRE DE R.M.

      Un cargo postula el defensor de RAFAEL M, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, con base en la causal segunda prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2000, según el cual la casación procede por "Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes".

      Se trata de un reproche por nulidad del fallo, integrado por las sentencias convergentes de instancia, esencialmente por falta de motivación, "el de primera por no haber contestado las alegaciones hechas en el juicio oral, y el segundo por haber hecho lo propio con relación a los argumentos que el apelante suministró con miras a la revocatoria del fallo a quo." Sustenta de la siguiente manera:

      1.1 Como los falladores guardaron para sí las razones de la condena, puede afirmarse que R.M. fue declarado culpable sin haber sido oído ni vencido en juicio.

      1.2 El fallo, donde los funcionarios judiciales se reservaron las razones de la condena, también viola el principio de publicidad.

      1.3 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política, la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia[2], establecen diáfanamente la obligación de motivar las decisiones que afectan los derechos de las partes, para evitar que la justicia sea secreta; y se tenga una posibilidad real de impugnar.

      1.4 Tanto en el juicio oral, como en la apelación contra la decisión de primer grado, RAFAEL M expuso argumentos a través de los cuales planteaba su...

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