Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002235

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2006

Número de expediente25072
Fecha25 Julio 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25072

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 76

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2.006).

VISTOS

Decide la Sala sobre las peticiones de devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, y de práctica de pruebas elevadas por el defensor de la requerida en extradición, ciudadana colombiana, M.C.D..

ANTECEDENTES
  1. Con la Nota Verbal No. 2866, del 21 de noviembre de 2005, la Embajada de Estados Unidos de América, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de M.C.D., para que responda por delitos federales de narcóticos; la cual fue decretada por el F. General de la Nación, el 28 de noviembre de 2005, y hecha efectiva por miembros de la Policía Nacional de Colombia, el 30 de noviembre de 2005.

  2. Con la Nota Verbal No. 216, del 27 de enero de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición precisando que contra M.C.D. se dictó inicialmente, el 13 de octubre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la acusación No. 05 CRIM 1069, atribuyéndole los cargos de concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína; y concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína.

    Y, posteriormente en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la acusación sustitutiva No. 05-847 (S-2)(NG), el 28 de diciembre de 2005, imputándole los siguientes delitos: Concierto para importar los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína; importación a los Estados Unidos de un kilogramo o más de heroína; concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína; intento de distribuir y de poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína; y distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína.

    Concreta, adicionalmente, que la investigación revela que desde por lo menos abril de 2005 y continuando hasta la fecha en que la acusación fue dictada, G.S.O., F.B.L., M.C.D., D.F.O.M., J.S.B.G., N.D.D.G., F.G.D. y J.A.P.M., trabajaron como parte de una organización internacional de tráfico de heroína, mucha de la cual fue importada a los Estados Unidos.

    Que la organización utiliza correos para transportar heroína de Colombia a Estados Unidos, y transfiere sus utilidades fruto de la venta a través de remesas cablegráficas estructuradas entre los Estados Unidos y Colombia, así como por medio de envíos voluminosos de dinero en efectivo.

    Y, las incautaciones de heroína hechas por parte de la DEA y de las autoridades colombianas, el 30 de julio de 2005 en los Estados Unidos, y el 4 de agosto de 2005 en Colombia, respectivamente.

    P., que M.C.D. es socia en los delitos cometidos por S.O., responsable de hacer los despachos de heroína y de coordinar su distribución en los Estados Unidos. Que durante la interceptación de conversaciones telefónicas fue escuchada discutiendo sobre la estructuración de las remesas cablegráficas, y en relación con que el "correo" había sido detenido en conexión con el despacho de heroína del 4 de agosto de 2005, y respecto de "correos" adicionales que viajarían en nombre de la organización para entregar la heroína en el futuro.

    Además, aportó los siguientes documentos:

    2.1. Declaración del F.F.A.G.G.M., en la que indica cómo se conforma un Gran Jurado, qué método utiliza para dictar una acusación, determina los elementos que debe reunir este tipo de decisiones; evoca los injustos penales endilgados a la requerida determinando sus elementos estructurales; realiza una síntesis de los hechos que sustentan la petición, denotando la metodología usada por la organización criminal para efectuar los traslados y distribución de heroína; refiere los medios de convicción con que cuenta la investigación y los resultados arrojados por ella, entre ellos, dos incautaciones de heroína, la primera por parte de la DEA el 30 de julio de 2005 en el aeropuerto J.F.K. en Nueva York de aproximadamente 2 kilogramos, la segunda el 4 de agosto de 2005 en Colombia de más o menos 2 kilogramos en poder de un transportista mientras abordaba el avión de Colombia con destino al Aeropuerto Internacional JFK de Nueva York.

    Adicionalmente, asevera, que las autoridades colombianas de ejecución de la ley han realizado incautaciones de heroína relacionadas con los acusados y la organización de narcotráfico.

    Sobre la identidad de la solicitada en extradición, aduce, que M.C.D., alias "La India", alias "La tía", alias "J.", socia criminal de G.S.O. que es responsable de enviar heroína y coordinar su distribución una vez llegada a los Estados Unidos; nació el 21 de abril de 1.974 en Cali, Colombia, y tiene la cédula de ciudadanía No. 66.916.459.

    2.2. Resolución de Acusación No. 05 CRIM. 1069, proferida el 13 de octubre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, mediante la cual se acusa a la requerida en extradición de concierto para importar y distribuir a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína; y concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir un kilogramo o más de heroína.

    2.3. Declaración el Agente Especial de la DEA, E.L.C., quien asevera que de la investigación se desprende que desde abril de 2005 o alrededor de esa fecha hasta aproximadamente septiembre de 2005, los acusados formaban parte de una organización que importaba heroína de Colombia a los Estados Unidos utilizando por regla general transportistas para llevar el alcaloide de Colombia a los Estados Unidos.

    Como resultados de ella, dice, fueron realizadas dos incautaciones: El 30 de julio de 2005 en el aeropuerto J.F.K. en Nueva York de aproximadamente dos kilogramos de heroína; y el 4 de agosto de 2005 de aproximadamente dos kilogramos de heroína en Colombia que estaba en posesión de un transportista mientras abordaba un avión de Colombia con destino al Aeropuerto Internacional JFK de Nueva York. Añade, que las autoridades colombianas han realizado incautaciones adicionales de heroína que se han relacionado con los acusados y con la organización de narcotráfico.

    En particular, dice, que M.C.D., alias "La India", alias "La Tía", alias "J.", es socia criminal de "OLIVEROS" que, como B.L., es responsable de ocultar los envíos de heroína que se van a introducir en los Estados Unidos mediante transportistas, y también de la repatriación a Colombia de los fondos provenientes del narcotráfico.

    Complementa, que el 4 de agosto de 2005, la DEA intervino conversaciones telefónicas entabladas entre la requerida en extradición y BEDOYA LOZANO, en las que M.C.D. pasó a J. los nombres bajo los cuales estructurar la remesa electrónica para que él pudiera enviar el producto de la venta de la heroína a C.D. y a BEDOYA LOZANO en Colombia. Además, le informó que un transportista saldría ese día y que " esta noche sale a Bogotá".y en 15 días el "abuelito", estará aquí".Lo tengo todo organizado".". De allí infiere que la requerida en extradición desempeñaba un papel de mando y control en el concierto de heroína.

    Con base en el conocimiento de la investigación, asevera, cree que en esta llamada intervenida, C.D. hace alusión a la tentativa de OBREGON CLARET, el 4 de agosto de 2004, de introducir de contrabando heroína a los Estados Unidos en un vuelo con destino a Nueva York; sin embargo, dice, las autoridades colombianas de seguridad en Bogotá capturaron a OBREGON CLARET el 4 de agosto de 2005, antes de que abordara el vuelo a Nueva York con aproximadamente dos kilogramos de heroína ocultos en los zapatos.

    Finalmente, anexó una fotografía de M.C.D., la cual, afirma, fue identificada por agentes colombianos de seguridad que vieron a la ahora...

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