Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107276

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Marzo de 2004

Fecha25 Marzo 2004
Número de expediente17891
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17891

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 024

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por un Fiscal Delegado ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual absolvió al Dr. J.M.P.M., para ese entonces Fiscal Regional No. 2 destacado en la SIJIN MEVAL de Medellín, por los delitos de favorecimiento, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. HECHOS

La Fiscalía 2 Regional destacada ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial SIJIN MEVAL, de Medellín, cuyo titular en encargo era el Dr. J.M.P.M., recibió el 21 de junio de 1.996 de la Estación "Candelaria" un informe dejando a disposición al capturado J.J.S.G. junto con 48 cartuchos calibre 45m.m., a él incautados.

El fiscal abrió investigación el mismo día, indagó al sindicado el siguiente día, el 24 solicitó al J. del laboratorio de Criminalística de la misma SIJIN MEVAL determinara a qué "tipo pertenecía la munición" y sus generalidades, dictamen rendido el 27 del mismo mes y año que permitió detectar el cambio de la munición por otra de calibre 38m.m..

El F.R. a quien correspondió resolver la situación jurídica del sindicado S.G., dispuso compulsar copias de la actuación para la investigación penal correspondiente por el cambio de los proyectiles.

2. ACTUACION PROCESAL

2.1. Recibidas las fotocopias para adelantar la investigación penal, en contra del Dr. POSADA MUÑOZ, un Fiscal Delegado ante el entonces Tribunal Nacional abrió formal investigación, lo vinculó mediante indagatoria y le resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de conminación como presunto autor responsable del delito de favorecimiento, la que modificó posteriormente por detención preventiva sustituida por domiciliaria, como posible autor, además, de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

2.2. Cerrada la investigación un F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (Sala Especial de Descongestión), con providencia del 4 de febrero de 2.000, decidió acusar ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al Dr. J.M.P.M., como autor responsable del concurso de delitos de falsedad ideológica agravada por el uso, peculado por apropiación y favorecimiento.

Decisión que al ser apelada por la defensora del procesado fue confirmada en todas sus partes por la Unidad Nacional de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 24 de marzo de 2.000.

Síntesis de los cargos imputados en la acusación y su fundamentación:

Da por demostrado la Fiscalía que los proyectiles que portaba J.J.S.G. fueron cambiados por otros de calibre 38m.m., con el propósito de favorecerlo por cuanto los primeros tipificaban el delito de porte de municiones de uso privativo de las fuerzas armadas sancionado con prisión de 3 a 10 años al tenor de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 3664/86, en tanto que los segundos se adecuaban al injusto de porte de municiones de defensa personal, penados con prisión de 1 a 4 años, según el artículo 1º del mismo decreto.

Acarreando como consecuencia el desplazamiento de la competencia de los jueces regionales a los penales del circuito y la posibilidad de acceder a los institutos de la detención domiciliaria, detención parcial en el lugar de trabajo o en el domicilio y disponer de mayores causales de excarcelación, todo ello con arreglo a lo preceptuado por los artículos 388, 396, 409 y 415 del Código de Procedimiento Penal, que regía para esa época.

Conducta que encasilló en el delito de favorecimiento (artículo 176 del anterior Código Penal), por ayudar a entorpecer la investigación creando una situación irreal con el cambio de munición, de la que derivaría, afirma, un tratamiento ilegalmente benévolo para el sindicado.

En el peculado por apropiación - artículo 133 del Código Penal derogado, modificado por el artículo 19 de la ley 190 de 1.995 -, debido a la apropiación de los proyectiles incautados que tenía bajo su administración. Ilícito que atenuó con arreglo a lo dispuesto por el inciso 2º del mismo precepto, porque el objeto material no alcanzó el valor de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por reintegrarlo antes del inicio de la investigación " artículo 139 ibídem -, pues en lugar de los incautados dejó igual cantidad de proyectiles calibre 38m.m..

Y, en el delito de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, artículos 219 y 222 del Código Penal derogado, al omitir registrar en el oficio librado el 24 de junio de 1.996 dejando a disposición del laboratorio de criminalística de la SIJIN los 48 proyectiles para establecer el tipo a que pertenecían y sus generalidades, sus características con el ánimo de demostrar que los proyectiles eran los incautados pese a que habían sido cambiados.

Con el oficio que puso a disposición el capturado y la munición, las declaraciones de los agentes que intervinieron en la aprehensión y en la elaboración del informe, las anotaciones que en ese sentido hizo en el expediente y en el libro radicador la técnico judicial A.M.C. y su declaración atinente a que constató el calibre en el culote de los proyectiles; la Fiscalía soporta la demostración que la munición incautada y recibida inicialmente eran calibre 45m.m..

Testigos a quienes ofrece credibilidad por encontrarlos coherentes y espontáneos, amen de estimarlos eficaces para debilitar las atestaciones de A.O., referidas a que los cartuchos eran calibre 38m.m..

La responsabilidad del sindicado en el cambio de la munición la ve comprometida por la convergencia de las siguientes circunstancias:

Ordenar la realización del dictamen pericial a través de un oficio y no con una resolución como correspondía, a petición del defensor y no de manera oficiosa como lo ha afirmado, y en términos similares a los de la petición.

Usurpar las funciones de su técnico judicial al elaborar y entregar personalmente el oficio y la munición al laboratorio, con una redacción que pretendía sembrar dudas sobre el calibre de la munición, limitándose a consignar que era 48 cartuchos sin describirlos, justamente para evitar fraudes.

Desecha la excusa consistente en que actúo así por el exceso de trabajo, argumentando que de haber ello sucedido lo lógico era que se ocupara exclusivamente de sus asuntos y no atribuirse funciones que no le correspondían.

Al igual que la ahincada en la supuesta urgencia del envío del expediente al F. que resolvería la situación jurídica, aduciendo que para practicar el dictamen contaba con todo el término de instrucción, y que en el expediente reposaban documentos y declaraciones que demostraban el verdadero calibre de los proyectiles.

De negar haber indagado al sindicado, deriva que el acusado pretendía mostrarse ajeno al conocimiento del calibre de la munición, teniendo en cuenta que en el acta hay constancia de haberla exhibido al capturado, enervando la supuesta urgencia del peritaje y de la elaboración del oficio y el traslado de la munición al laboratorio, por ser evidente que está era calibre 45m.m..

2.3. Ejecutoriada la resolución de acusación, el expediente fue recibido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que tramitó la fase de la causa y previa realización de audiencia pública de juzgamiento, el 5 de octubre de 2.000, dictó sentencia absolutoria a favor del procesado.

Argumentos de la absolución:

No obstante considerar acreditada la tipicidad del delito de encubrimiento por favorecimiento, el Tribunal no encontró en el caudal probatorio certeza sobre la autoría del procesado.

Conclusión a la que llegó tras refutar los argumentos en que se apoya la Fiscalía para acusar y pedir condena en la audiencia de juzgamiento, de la siguiente manera:

Dice, que las razones esbozadas para exonerar de cualquier responsabilidad en los hechos a la técnico judicial CARDONA ESTARITA, son válidos para pregonar la inocencia del incriminado, como quiera que actuó sin sigilo al elaborar el oficio y entregar personalmente la munición a E.G. en el laboratorio, a quien le sugirió revisara los elementos.

Además, que la Fiscalía no tuvo en cuenta los resultados de la inspección judicial practicada en la Fiscalía y en el laboratorio que demostraron su total inseguridad, como que ni siquiera existían cajillas para guardar los elementos. Y, menos, que para esa fecha ya había ocurrido en otro proceso el cambio de una granada útil por una inservible, encontrándose en curso las investigaciones disciplinaria y penal en contra de los agentes responsables, hecho que pese a su pertinencia, dice el Tribunal, no mereció a la Fiscalía motivo de investigación ni de valoración en sus decisiones.

No encuentra acertado que la Fiscalía deduzca interés desmedido en el endilgado, al elaborar el oficio y llevar personalmente los cartuchos al laboratorio, aseverando, que ello era usual en la Fiscalía como lo admitió el F.A.S..

Que el doctor POSADA negara al comienzo haber recibido la indagatoria, dice, pudo ocurrir por el exceso de trabajo.

Deja notar su inquietud por el hecho de que G.G. insista en que los proyectiles eran calibre 38m.m., y porque las diligencias hubiesen llegado directamente a la Fiscalía Regional cuando lo ordinario era que previamente pasaran por la Unidad Investigativa, en donde se practicaba el peritaje.

Todo lo anterior, dice el a quo, despierta el sin sabor de la duda probatoria razonable que no le permite llegar a la convicción de que el D.P.M. fue el autor del encubrimiento.

En lo concerniente al peculado y la falsedad ideológica en documento público, considera...

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