Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Marzo de 2008

Número de expediente24823
Fecha26 Marzo 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24823

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 64

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se decide acerca del recurso de reposición interpuesto por la defensora de los condenados H.A.Y.F.O.V., contra el auto por medio del cual la Sala negó la declaración de prescripción de la acción penal y consecuencialmente, la solicitud de cesación de procedimiento invocada.

ANTECEDENTES
  1. La Sala por medio de auto de 4 de febrero del corriente año, resolvió negativamente la solicitud presentada por la defensora de los sentenciados a través de la cual pedía se declara sin valor la sentencia dictada por el Juzgado 43 Penal del Circuito de esta ciudad y, en su lugar, se emitiera fallo absolutorio declarando la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal.

  2. En tal sentido se precisó que en vista de que los juzgadores de instancia dictaron sentencia de condena por el delito de estafa agravada, la pena que se debe tener en cuenta para efectos de prescripción de la acción es la prevista por el juzgador.

De este modo, como los sentenciados mediante el empleo de maniobras engañosas, obtuvieron de la denunciante la suma de $26.650.000,00, equivalentes para el año 1997 a 154.94 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cantidad superior a la considerada en el numeral 1º del artículo 372 del decreto ley 100 de 1980[1], para atribuirles esta agravante punitiva, prevista para los delitos contra el patrimonio económico, también contemplada en el numeral 1º del artículo 267 de la ley 599 de 2000.

En consecuencia, como de la integración de los artículos 246 "tipo básico de la estafa" y numeral 1º del artículo 267 "circunstancia agravante por la cuantía", de la ley 599 de 2000, las cuales se aplican por favorabilidad, se desprende que la pena máxima para la aludida conducta punible es igual a 12 años de prisión, el fenómeno prescriptivo aún no ha ocurrido en el caso bajo examen, pues teniendo como base la ejecutoria de la resolución de acusación, el mismo ocurriría hasta el 15 de mayo próximo.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN

Contra la anterior determinación la defensora de los sentenciados interpuso recurso de reposición a través del cual manifiesta que "[S]i se toma el máximo imponible (96 meses) y se le suma el porcentaje que le concedió el juez de...

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