Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2007

Número de expediente27621
Fecha27 Junio 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27621

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 109.

Bogotá, D.C., junio veintisiete (27) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado J.C.D.J.T.U., quien fuera condenado en causas acumuladas por las conductas punibles de homicidio agravado, en sentencias proferidas por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Popayán actuando en descongestión de su homólogo de esta ciudad capital.

Así mismo, se declarará la prescripción de la acción penal y la consecuente cesación del procedimiento en relación con el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal imputado en la primera causa, situación que se consolidó antes del proferimiento del fallo de segundo grado, aspecto inadvertido por las corporaciones que en segunda instancia conocieron del asunto.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. En la causa número 1, los primeros tuvieron ocurrencia pasadas las 6:15 de la tarde del 9 de marzo de 1997, cuando en inmediaciones del Parque Nacional de Bogotá, P.J.B.S. perdió la vida a causa de varios proyectiles de arma de fuego disparados por el ex agente del D.J.C.D.J.T.U..

  2. Vinculado al proceso a través de indagatoria, resuelta la situación jurídica y cerrada la instrucción, la Fiscalía 5ª Seccional de Bogotá el 22 de junio de 1999 profirió resolución de acusación contra el procesado T.U. por las conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, pronunciamiento que alcanzó ejecutoria el 28 de agosto siguiente cuando quedó en firme el proveído por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sindicado.

  3. En la causa número 2, los episodios investigados ocurrieron el 29 de diciembre de 1998, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, en la cafetería Romanos, ubicada en la carrera 7ª número 46-87 de Bogotá, lugar a donde ingresó un sujeto que cubría su cabeza con un pasamontañas, quien procedió a disparar contra la humanidad de los esposos M.H.O. y G.Á.C.O., causándoles lesiones que determinaron su muerte de forma instantánea, estableciéndose que el autor de tales conductas fue J.C.D.J.T.U. con quien las víctimas habían tenido algunas desavenencias por la administración del edificio donde éstas personas tenían su lugar de residencia.

  4. Por estos sucesos la Fiscalía 5ª Seccional de Bogotá el 19 de marzo de 1999 dictó resolución de acusación contra el vinculado T.U. por el delito de homicidio agravado en concurso, decisión que alcanzó ejecutoria el 15 de mayo siguiente cuando la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca la confirmó al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

  5. Correspondió al Juzgado 55 Penal del Circuito de

    Bogotá adelantar el juicio, en cuyo trámite dispuso la acumulación de las dos causas, y celebrada la audiencia pública, el 16 de diciembre de 2002 dictó sentencia condenando a TODARO URZOLA a la pena de cuarenta (40) años de prisión, interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años y al pago de indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso, y lo absolvió por la conducta punible de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

  6. Ese fallo fue recurrido por la defensora del procesado y el Tribunal Superior de Popayán, actuando en descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de octubre de 2005 lo confirmó, decisión contra la cual la misma impugnante interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Luego de más de quince (15) meses de demora para su notificación y de haberse corrido los traslados...

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