Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2007

Fecha27 Junio 2007
Número de expediente23209
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23209

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 109

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007)

DECISIÓN

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de L.H.B.G., contra el fallo del 29 de julio de 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, modificó la sentencia adoptada por el Juez Penal del Circuito de Chocontá, el 6 de febrero de 2004.

HECHOS Y ACTUCIÓN PROCESAL

  1. El 11 de noviembre de 2002, en la vía que comunica los municipios de Villapinzón y Turmequé, L.H.B.G., disparó su arma de fuego (escopeta) contra la humanidad de O.H.R.G., causándole la muerte.

  2. El 14 de abril de 2003, la Fiscalía Delegada Tres de Chocontá, profirió resolución de acusación contra B.G., por los punibles de "Homicidio y fabricación, porte de armas de fuego o municiones, en concurso de hechos punibles"; providencia que fue recurrida por la defensa técnica y decidida por la Fiscalía de segunda instancia el 4 de julio de 2003, al confirmarla, "aclarando que la imputación se hace por el delito de homicidio agravado".

    El 6 de febrero de 2004, El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, condenó a L.H.B.G., a la pena principal de cincuenta y seis (56) meses de prisión, en calidad de autor material de los punibles de homicidio agravado (reconociéndole la diminuente punitiva de ira) y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, así como a la privación del derecho de portar armas de fuego por un tiempo de doce meses.

    El 29 de julio de 2004, el Tribunal Superior de cundinamarca, profirió sentencia en la que modificó la decisión recurrida por la defensa y la parte civil, en el sentido de condenar al procesado B.G., a la pena principal de trescientos seis (306) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, fijando como pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas un lapso de 10 años.

    RESUMEN DE LA DEMANDA El libelista presentó cuatro (4) cargos, discriminados así: i) en atención a la causal primera de casación atacó el fallo de segundo grado por desconocimiento de un error de prohibición, contextualizándolo en una legitima defensa, el cual sustentó en armonía con el artículo 32 del Código Penal, ii) alegó, así mismo, falta de congruencia entre la acusación y el fallo, como cargo subsidiario iii) la tercera censura la fundamentó al amparo de una causal de nulidad y la iv) por violación directa de la ley sustancial, en sentido de exclusión evidente de la reformatio in pejus consagrada en el artículo 31 constitucional.

  3. Vía directa: para demostrar su inconformidad el actor trascribe los numerales 7 (estado de necesidad) 10 (error sobre las justificantes, inciso 1;) y 11 (error de prohibición vencible e invencible) del artículo 32 del C.P. Afirmando que su prohijado tenía viciada la percepción de la realidad toda vez que momentos antes había sido víctima de un hurto y su esposa sufrió graves vejámenes; concluyendo que existe una "legítima defensa subjetiva" y que "su análisis se debería efectuar...

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