Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Mayo de 2008

Fecha28 Mayo 2008
Número de expediente29547
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29547CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 133

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación presentado por F.B.C., contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 4 de febrero de 2008, donde se negó la solicitud de cesación de procedimiento por él formulada, quien ha sido acusado como posible autor de los delitos de extorsión en el grado de tentativa, agravado por la circunstancia prevista en el numeral 3º del artículo 245 del Código Penal y el de falsedad en documento público.

HECHOS Y ANTECEDENTES

  1. La Fiscalía Primera Especializada de la ciudad de Neiva, por resolución del 26 de mayo de 2004, decretó la apertura formal de instrucción en actuación adelantada en contra de F.B.C., como presunto autor del delito de extorsión, habiendo formulado precedentemente la respectiva denuncia P.A.R.O..

  2. En esencia, la denuncia vertida por P.A.R.O. refiere que F.B.C. habría acusado a su compañero permanente, C.A.A.O. de los delitos de extorsión, secuestro y rebelión; razón esa por la que se hallaba a disposición de la SIJIN de esa ciudad. Que, de acuerdo con las conversaciones telefónicas sostenidas con B.C. y a fin de que se retractara de las imputaciones hechas en contra de A.O. debía ella entregarle la suma de $8.000.000.oo anunciándole igualmente la posibilidad de hacerle daño a su hijo de no acceder a sus pretensiones.

  3. Habiéndose iniciado la indagación preliminar correspondiente por parte de la fiscalía referida, el Grupo GAULA RURAL HUILA, con fecha 25 de mayo de 2004 procedió a la realización de un operativo a consecuencia del cual se logró la aprehensión en flagrancia del citado F.B.C., luego de recibir el paquete entregado por la Señora ROJAS OVIEDO, hallándose asimismo en su poder un carné de la Secretaría de Salud del H. que lo acreditaba como Supervisor del SISBEN, el que contenía la fotografía del anterior, pero el nombre de A.P. ROJAS " Doctor -.

  4. Previa cláusula de la investigación, la Fiscalía Primera Especializada con fecha 23 de septiembre de 2004, profirió Resolución de Acusación en contra de F.B.C. como presunto autor y responsable de los delitos de extorsión, en el grado de tentativa, agravado por el numeral 3º del artículo 245 del Código Penal y de falsedad material en documento público[1].

  5. Luego de adelantada la diligencia de audiencia pública y cuando el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva se disponía a emitir la sentencia de primera instancia, recibió, vía fax, oficio OF107-25190-GJP-0301 en el que el Coordinador del Grupo Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia solicitaba de ese despacho tramitar los beneficios jurídicos previstos en el artículo 24 de la Ley 782 de 2002, prorrogada y modificada por la Ley 1106 de 2006 (resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento), ""de acuerdo al estado del proceso y demás condiciones señaladas en la ley".

    Lo anterior, en tanto la misma comunicación indicaba que ante esa instancia, el prenombrado F.B.C. solicitó la concesión de los beneficios jurídicos como desmovilizado individual de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "FARC"; para lo que igualmente se precisó que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas "CODA", expidió la certificación No. 1629-05 del 11 de agosto de 2005, a favor de la citada persona, ""lo que le permite el ingreso al proceso de reincorporación y otorgamiento a su favor de los beneficios jurídicos y socio " económicos, consagrados en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 782 de 2002 y 1106 de 2006 y su Decreto reglamentario No. 128 de 2003"[2].

  6. El 18 de noviembre de 2007, el juzgado de conocimiento remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva[3], para decidir sobre la anterior solicitud a favor de F.B.C..

  7. A la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, B.C. envió escrito en el que solicitaba se diera aplicación a los "beneficios jurídicos de la Ley 782 de 2002", porque "se trata de un delito común contra el patrimonio económico (") cometido en militancia (")", por haberlo realizado el 24 de mayo de 2004 y haberse entregado el 17 de abril de 2005.

  8. Obra igualmente, certificación expedida por la Fiscalía Quinta Seccional de Neiva y copia de la resolución del 10 de diciembre de 2007 proferida por ese mismo despacho[4] de acuerdo con las cuales, la investigación que por el delito de rebelión se adelantaba en contra de F.B.C., fue precluida en la citada fecha, atendiendo la actualización de los requisitos exigidos por la Ley 418 de 1997, artículos 50 y 60, prorrogada y modificada por la Ley 540 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y su decreto reglamentario 128 de 2003. La mencionada decisión, quedó debidamente ejecutoriada el 11 de enero de 2008.

  9. El 4 de febrero de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva resolvió adversamente la petición de BAHAMÓN CESPEDES. Inconforme el anterior con dicha determinación interpuso recurso de reposición y subsidiariamente de apelación.

  10. El recurso de reposición fue resuelto mediante interlocutorio del 27 de febrero de 2008, en el que se confirmó el auto impugnado. Consecuentemente, se concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto ante la Corte Suprema para lo pertinente.

    PROVIDENCIA RECURRIDA

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 4 de febrero de 2008, resolvió la solicitud de B.C. negándole la cesación de procedimiento contemplada en el artículo 24 de la ley 782 de 2002, al considerar que no puede ser beneficiado con tal mecanismo de extinción de la acción penal, pues los únicos, hechos constitutivos de delito político por los cuales pudo aquél acogerse a tal gracia, fueron los calificados como rebeldes, de lo cual, ya se benefició mediante la resolución del 10 de diciembre de 2007 emitida por la Fiscalía Quinta Seccional de esa ciudad.

    Asimismo, se indica, no puede determinarse la existencia de nexos de causalidad del delito de rebelión con los de extorsión agravada, en el grado de tentativa y el de falsedad en documento público, cuya causa se halla pendiente de sentencia. Se trata entonces, de comportamientos independientes al no haber tenido relación alguna su condición de rebelde con lucrarse a título personal, extorsionando y falsificando documento público.

    LA APELACION

    El procesado F.B.C. sustentó el recurso argumentando lo siguiente:

    Existe Orden de Batalla y Militancia suya en el Ministerio del Interior y de Justicia, así como ante el Ministerio de Defensa " CODA " de acuerdo con las cuales, permaneció 20 años militando en las FARC " EP y que el 17 de abril de 2005 se entregó voluntariamente al Programa; por lo que, deduce que para el mes de mayo de 2004 (época de los hechos), era miembro activo de la Columna Móvil "T.F.C.".

    Releva la existencia de la Certificación No. 1629-05 (Acta No. 22 del 11 de Agosto de 2005), procedente de la Secretaría Técnica CODA " Ministerio de Defensa -, de acuerdo con la cual perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó, manifestó su voluntad de abandonarla y se permitió su ingreso al proceso de reincorporación y otorgamiento de los beneficios jurídicos y socio " económicos consagrados en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y su Decreto reglamentario 128 de 2003.

    Respecto de los presupuestos demandados por el artículo 22 de la Ley 782 de 2002, afirma cumplirlos en su integridad, dado que si bien es cierto no posee certificación...

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