Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2007

Fecha28 Febrero 2007
Número de expediente25336
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25336

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta N° 028 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano H.A.M.O., también conocido con el nombre JULIO CÉSAR LÓPEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.A N T E C E D E N T E S:

  1. En Nota Diplomática N° 086 del 13 de enero de 2006[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de JULIO CÉSAR LÓPEZ, petición que formalizó con Nota Verbal N° 0731 del 24 de marzo de 2006.

  2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

  3. El requerido inicialmente con el nombre de JULIO C.L. "pero cuya verdadera identidad es H.A.M.O., según se estableció al momento de su captura en razón de esta actuación", fue informado de su derecho a designar defensor mediante auto del 20 de abril de 2006 y el 11 de mayo siguiente comunicó la contratación de apoderada de confianza quien lo ha venido representando hasta el momento.

  4. Dentro del término fijado para solicitar pruebas la defensora presentó memorial para ejercer dicho derecho al cual respondió la Sala negativamente en su mayor parte, con excepción de la admisión con carácter probatorio del pasaporte del solicitado, a través de auto del 9 de noviembre de 2006.

  5. En el transcurso del traslado dispuesto para alegar de conclusión, la Procuradora Delegada presentó oportunamente su escrito, mientras que la defensa guardó silencio.

    MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO

    La Embajada de los Estados Unidos de América conforme a la Nota Verbal N° 0731 del 24 de marzo de 2006 aportó, debidamente traducidos, los siguientes documentos:

  6. La Nota Diplomática N° 086 del 13 de enero de 2006[2], por medio de la cual dicha embajada solicita la detención provisional con fines de extradición de JULIO CÉSAR LÓPEZ.

  7. La orden de detención impartida contra el acabado de nombrar por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Meridional de Florida, el 3 de enero de 2006, en el Caso Número: 06-20001 CR"Lenard/Klein.

  8. La resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación el 24 de enero de 2006[3], decretando la captura con fines de extradición de JULIO CÉSAR LÓPEZ, con pasaporte venezolano N° 2747022.

  9. El informe N° 061 del 29 de enero de 2006, mediante cual el Departamento Administrativo de Seguridad, D., deja a disposición del F. General de la Nación a JULIO CÉSAR LÓPEZ con la observación de haber sido identificado a través de cotejo dactiloscópico con el nombre de H.A.M.O., y además remite la cartilla decadactilar del aprehendido y el resultado del mencionado experticio[4].

  10. El auto de acusación sustitutivo dictado el 7 de febrero de 2006[5], en el Caso N° 06(20001-CR-LENARD (s), proveniente del Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en el que se endilgan los delitos federales de conspiración para proporcionar apoyo material a una organización extranjera terrorista, apoyo material a una organización de las mismas características, conspiración para cometer blanqueo de dinero y blanqueo de dinero.

  11. Las declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud el 27 de febrero de 2006, por el Procurador del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, B.D.S.[6], y por la Agente Especial de la Dirección de Inmigración y Aduanas "ICE", K.G.[7], ante el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos del Distrito Meridional de Florida.

  12. Se recibió la fotografía del requerido JULIO CÉSAR LÓPEZ o H.A.M.O.[8].

  13. Fue incluida la transcripción de las normas penales del Código de los Estados Unidos[9], relevantes para este asunto.ALEGATO DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL

    Conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición al establecer que los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se reúnen a cabalidad y que no se conculcan los principios ni las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico para la extradición:

  14. Calificó de formalmente válida la documentación presentada por el Estado requirente para acreditar el seguimiento en ese territorio de proceso penal a JULIO CÉSAR LÓPEZ según indica la resolución de acusación sustitutiva proferida en su contra, los testimonios que convalidan los cargos formulados, las notas verbales en que se alude a la identidad del solicitado y las disposiciones del Código de los Estados Unidos aplicables al caso: Secciones 1956(a)(3)(A)2(a), 1956(h), 2339(B)(a)(1) del Título 18.

    La autenticidad del señalado material la consideró debidamente acreditada con los certificados expedidos por las siguientes oficinas de los Estados Unidos: el Consulado de Colombia en Washington convalidando la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, la Secretaría de Estado sobre la fijación del sello oficial a los documentos remitidos, la Procuraduría General sobre la persona a cargo de la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, y el Director Asociado sobre la inclusión de las declaraciones juradas del Procurador del Departamento de Justicia y de la Agente Especial de la Dirección de Inmigración y Aduanas "ICE" del Departamento de Seguridad Interna del citado país.

  15. Encontró demostrada de manera inequívoca la identidad del solicitado en tanto que la información suministrada por las autoridades judiciales y de relaciones exteriores de los Estados Unidos coinciden plenamente con los datos personales del solicitado, obtenidos a partir de su captura por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia, ante quienes se identificó con el pasaporte venezolano No. 2747022, expedido a nombre de JULIO CÉSAR LÓPEZ, pero que mediante cotejo técnico dactiloscópico pudieron establecer que se trataba de H.A.M.O., quien aparece registrado con cédula de extranjería...

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