Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709524

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Febrero de 2008

Fecha29 Febrero 2008
Número de expediente29244
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29244

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nº 45 Bogotá, D.C., veintinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el procesado L.J.C.V., contra el auto proferido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de enero de 2008, por medio del cual rechazó, por improcedente, el recurso de apelación que presentara contra el proveído del 12 de diciembre de 2007, en el que la citada S. se declaró inhibida para resolver la solicitud de nulidad elevada por dicho sujeto procesal.

ANTECEDENTES
  1. De las copias allegadas a este especial trámite, se determinan los siguientes aspectos:

    1.1. El 29 de octubre de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dictó sentencia condenatoria en contra del sindicado L.J.C.V., en su condición de Ex-Fiscal Especializado ante los Juzgados Penales del Circuito, por el delito de prevaricato.

    1.2. El fallo en comento fue apelado por el acusado C.V..

    1.3. Mientras se surtía el trámite atinente al recurso de apelación contra la sentencia, el procesado, coadyuvado por su defensor, presentó solicitud de nulidad, para lo cual expuso los siguientes argumentos:

    La simple lectura del pliego de cargos permite colegir, sin hesitación alguna, que la acusación en contra de L.J.C.V. se formuló por el delito único de "prevaricato por acción", como quiera que la Fiscalía descartó el concurso de conductas punibles, considerando que las tres resoluciones que emitió el sindicado en su condición de ex-fiscal, constituían un "todo comportamental".

    No obstante lo anterior, manifiesta -luego de resaltar la importancia que reviste la resolución acusatoria en el proceso penal, apoyado en varias citas de la Sala-, el Tribunal Superior de Barranquilla lo condenó por el delito de prevaricato "en concurso homogéneo y sucesivo", quebrantando flagrantemente el principio de congruencia, puesto que solo debió condenar por el único delito deducido en la acusación. Con el concurso, agrega, la pena se aumenta considerablemente, como puede percibirse en la dosificación realizada en la sentencia.

    Por lo anterior, considera que en el fallo se ha presentado una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, dado que se ha roto la necesaria y obligatoria consonancia entre la acusación y la condena. Solicita, por consiguiente, la nulidad de dicha pieza procesal o, en subsidio, a partir de la formulación de acusación, en caso tal de que persista la S. en que se tata de una pluralidad de delitos.

    1.4. Mediante auto de sustanciación del 12 de diciembre de 2007, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el recurso de apelación contra el fallo condenatorio y dispuso, por ende, la remisión de la actuación a esta Corporación.

    En el mismo proveído, el funcionario se declaró "inhibido" para resolver la petición anulatoria, teniendo en cuenta que para el momento procesal en que fue presentada, la Sala ya había definido el asunto judicial en decisión de primera instancia, la cual se encontraba en trámite de notificación; durante este lapso, el memorialista interpuso el recurso de apelación en su contra, por lo que el paso siguiente se restringe a la remisión de la causa a la Corte.

    1.5. Comunicado de la anterior determinación, el procesado C.V. allegó dos libelos, por medio de los cuales interpuso en su contra los recursos ordinarios de reposición y apelación.

    Como primera medida, el sindicado exteriorizó su extrañeza por el hecho de que la misma haya sido adoptada mediante auto de sustanciación y no interlocutorio, habida cuenta que se trata de una petición de nulidad sobre un aspecto sustancial. Considera, por tanto, luego de hacer un recuento normativo sobre la oportunidad para impetrar las nulidades, que al haberse suscitado el hecho irregular en la sentencia condenatoria, la Sala Penal del Tribunal sí tiene competencia para decidirla, puesto que lo contrario, inhibirse de hacerlo conduce a la lesión de sus derechos fundamentales de defensa y acceso a la administración de justicia.

    Para terminar, señaló que la naturaleza jurídica de una providencia no depende de la forma como la califica el funcionario judicial, sino de su contenido, y que además, en este evento no debió ser dictada por un solo funcionario, sino someterse al conocimiento y discusión de los demás integrantes de la Sala.

    En consecuencia, como en este caso se propuso una nulidad, el auto dictado el 12 de diciembre de 2007 por el...

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