Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43755981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Febrero de 2008

Número de expediente28787
Fecha29 Febrero 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28787

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 45 Bogotá D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008).VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de D.F.T.H., contra el fallo del 19 de julio de 2007, mediante el cual el Tribunal Superior de Cali confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, dictada el 29 de enero del mismo año por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, que condenó a dicho procesado como autor de hurto agravado por la confianza, a la pena principal de veintidós (22) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, a indemnizar los perjuicios generados con la infracción; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia:

"El señor D.F.T.H. ingresó a trabajar a FANALCA S.A. desde el 2 de agosto de 1981 desempeñándose inicialmente como jefe de presupuesto y a partir del 20 de diciembre de 1989 como tesorero.

El 22 de septiembre de 1989 el Revisor Fiscal de esa empresa, señor D.A.G.H. fue informado por la Gerente Financiera CLAUDIA ARANGO ZAMORANO sobre la no elaboración del correspondiente recibo de caja por valor de $ 52.233.267.oo pagados por Seguros Bolívar por indemnizaciones por hurto de motocicletas transportadas a un concesionario de Puerto Asís, habiéndose establecido a través de la investigación que adelantó internamente la empresa, que ese cheque había sido consignado el 3 de septiembre de 1998 aplicándose al recibo de caja No. 64520 del 30 de septiembre de esa misma anualidad a nombre de Leasing del Valle, teniéndose que los dineros pagados por esta empresa, $ 65.563.200.oo aparecen consignados el 10 de junio de 1998 aplicados a los recibos No. 63970 y 64134 de BLANCA LUZ ECHAVARRÍA, los que suman $ 72.504.981.oo; y así sucesivamente se presentaron otras situaciones en las que los dineros que se consignaban se aplicaban a otros recibos de caja.

Igualmente en la auditoría que se realizó se halló que trece (13) cheques girados por Seguros Bolívar por concepto de indemnizaciones por hurtos de motocicletas que sumaban $ 21.370.724.oo, tampoco cuentan con el respectivo recibo de caja.

Significa lo anterior, que sumados los valores girados por Seguros Bolívar por concepto de indemnizaciones a favor de FANALCA ascienden esos a $ 73.603.991.oo, por los que no se expidió recibo de caja alguno.

Estas irregularidades se originaron en el hecho de que dineros que recibió la tesorería en efectivo, no aparecen consignados en las cuentas de la empresa, a saber:

  1. - El 16 de abril de 1998 se recibió del señor E.C. por concepto de abono a compra de motos, la suma de $ 38.000.000.oo en efectivo, librándose el recibo de caja No. 63749 (fl.40).

  2. - El 5 de mayo de 1998 se recibe de D.L.C. por concepto de compra de moto, la suma de $ 2.055.869.oo en efectivo, librándose el recibo de caja No. 63871 (fl.41).

  3. - El 6 de mayo de 1998 se recibió de C.A.L. por concepto de compra de moto, la suma de $ 2.055.869.oo en efectivo, librándose el recibo de caja No. 66878 (fl.42).

  4. - El 8 de junio de 1998 se recibió de SANTIAGO ARARAT la suma de $ 3.151.471.oo en efectivo, librándose el recibo de caja No. 64018 (fl. 34).

  5. - El 9 de junio de 1998 se recibió de O.E.A. la suma de $ 1.800.000.oo en efectivo, expidiéndose el recibo de caja No. 64022 (fl. 36).

  6. - El 30 de junio de 1998 se recibió de BLANCA LUZ ECHAVARRÍA la suma de $ 26.256.841.oo en efectivo, librándose el recibo de caja No. 64134 (fl. 35).

    Así las cosas se tiene que entre Abril 16 y junio 30 de 1998 la tesorería de FANALCA recibió en efectivo la suma de $ 73.320.050.oo.

    A través de los estudios contables llevados a cabo por el Investigador judicial J.N.A., adscrito al Grupo de delitos económicos y financieros del CTI, de la Fiscalía se estableció que en la contabilidad de FANALCA se presenta un faltante de $ 72.099.173.oo, anotando que si bien lo reconocido por las empresas aseguradoras por esta pérdida ascendió a $ 73.603.991.oo (indemnización pagada $ 65.341.534.oo + deducible $ 7.360.399.oo + prestaciones sociales D.F.T. $ 902.058.oo), se presenta una diferencia de $...

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