Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43755824

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2008

Número de expediente24337
Fecha30 Enero 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24337CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.13

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala acerca de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de F.L.R.G., contra la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), que confirmó parcialmente la emitida en el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio fue condenado como autor penalmente responsable del delito de hurto agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

"El señor C.N.R.C., gerente de la empresa PARTES J.A., fue informado por llamadas anónimas sobre un hurto que se habría perpetrado en contra de la compañía y sobre el lugar donde se hallaba presuntamente lo hurtado, por lo que transmitió esa información las autoridades (sic), las cuales realizaron, el 10 de julio de 2002, un operativo en la Tienda Naturista Nueva Vida, ubicada en la diagonal 55 Nº 43-86 del municipio de Bello, en la cual se recuperó efectivamente la mercancía hurtada y fue capturada su propietaria M.M.P.E., quien dijo haber comprado la mercancía al señor F.L.R.G., jefe de producción de PARTES J.A.

"Según ampliación de denuncia posterior, el monto de lo hurtado ascendió a la cantidad de $ 300"000.000 millones de pesos y se realizó en forma sucesiva durante varios meses, siendo su más probable autor el R.G.""[1]

Vinculado legalmente a la presente actuación F.L.R.G. y luego de resuelta provisionalmente su situación jurídica, contra el mismo profirió el instructor, el 14 de abril de 2004, resolución de acusación en calidad de autor de la conducta punible de hurto agravado, de conformidad con los artículos 239, 241-2°, y 267-1°, de la Ley 599 de 2000, decisión que no fue impugnada y alcanzó ejecutoria el 29 del mismo mes y año.

La etapa de la causa estuvo a cargo del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, despacho que una vez concluyó la audiencia pública, el 18 de marzo de 2005 dictó contra el procesado sentencia condenatoria por el delito objeto de la acusación, y en tal virtud le impuso la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y lo condenó a pagar, por concepto de perjuicios, la suma de $ 300"000.000, con base en la estimación que bajo juramento hizo el representante legal de la empresa afectada con el saqueo.

Del expresado fallo apeló el defensor del acusado, y el Tribunal Superior de Medellín, mediante el suyo de 9 de junio de 2005, lo confirmó, excepto en cuanto al monto de los perjuicios por no gozar la estimación del a-quo de prueba idónea que los soportara, y en consecuencia se abstuvo de condenar al procesado por ese aspecto, advirtiendo que los $ 59"000.000, correspondientes al valor de la mercancía recuperada el día de marras, constituían apenas factor agravante del hurto, sentencia contra la que el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación.

LA DEMANDA

Aduciendo acudir a la casación excepcional "habida consideración de la pena impuesta" a su representado, el defensor presenta tres cargos con base en el artículo 207-1° de la Ley 600 de 2000 por violación indirecta de la ley sustancial ""surgida de un error de derecho, por falso juicio de legalidad en la apreciación de la prueba o por falso juicio de convicción".

Cargo Primero.

Denuncia una mala apreciación de la prueba por sustentar un juicio de responsabilidad en hechos sin relación de causalidad "entre el ilícito de receptación y la conducta del señor F.L.R.G.", y agrega que el "ente investigador", al valorar la diligencia de reconocimiento en fila de personas y la inspección judicial a la tienda naturista incurrió en un "falso juicio de convicción", que lo llevó a dirigir la investigación contra el acusado y no contra M.M.P., quien "no fue desvinculada (sic)"a la actuación a pesar de que fue sorprendida en situación de flagrancia y en cambio sí hizo presencia en el proceso como testigo o declarante en varias ocasiones.

Cargo Segundo.

Considera que es imposible un juicio de responsabilidad contra el acusado con base en que era empleado de confianza de la empresa PARTES J.A., que parqueaba su vehículo en inmediaciones de ésta, que se retiró aduciendo motivos de fuerza mayor y abandonó su vivienda el mismo día del...

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