Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770948

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2007

MateriaDerecho Penal
Fecha30 Mayo 2007
Número de expediente26868

Proceso No 26868CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 083.

Bogotá, D.C., mayo treinta (30) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse respecto de las exigencias de lógica y debida fundamentación del libelo casacional presentado por el defensor del incriminado F.A.S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta el 4 de agosto de 2006, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de noviembre de 2004, por cuyo medio lo condenó como cómplice penalmente responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos que motivaron este proceso fueron adecuadamente resumidos por el a quo en el fallo de primera instancia, así:

"Individuos a quienes no se identificó, sustrajeron de las oficinas de Centrales Eléctricas del Norte de Santander los cheques números 249345 del Banco de Occidente y 672443 del Banco Santander, cuyos espacios en blanco fueron llenados con la fecha 18 de mayo de 1999, registrando en los dos títulos como beneficiarios al Convenio FIS aportes de la Nación, en el primero por la suma de ochocientos setenta y cinco millones de pesos ($875.000.000.oo) y en el segundo, por la de seiscientos veinticinco millones de pesos ($625.000.000.oo). Para completar la emisión de los cheques, falsificaron la firma de la empleada autorizada para expedirlos y usaron fraudulentamente los sellos que refrendan su carácter oficial y que en efecto procedía de la entidad que los giraba".

"Los títulos valores por reglamento debían ser cruzados y consignarse en cuenta corriente a nombre del primer beneficiario lo que determinó a los autores de las conductas punibles a solicitar la transferencia del dinero en esta ciudad de Cúcuta a través del Banco de Colombia el girado por $875.000.000.oo y del Banco Caja Social el emitido por $625.000.000 a la cuenta Convenio FIS aportes a la Nación a la Tesorería Municipal de Ocaña".

"Una vez depositados los dineros en Ocaña, consiguieron que durante el transcurso de ese mes de mayo de 1999, concretamente entre los días 20 y 28 los gerentes de los Bancos de Colombia y Caja Social, expidieran varios cheques de gerencia que fueron luego cobrados en Bucaramanga, en donde se comprobó que en dos cuentas de ahorro pertenecientes a C.A.Z. (quien posteriormente solicitó sentencia anticipada), se consignó uno de esos cheques de gerencia, seis de los cuales por un valor de $495.747.000.oo del Banco de Colombia fueron cobrados por empleados del comerciante F.A.S.A., siendo girados los restantes títulos...

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