Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001420

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente24921
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24921CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 28

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).

VISTOS

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora de E.L.M., M.F.M.E. y A.M.L.M., contra la sentencia dictada el 28 de marzo del 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

E.L.M., M.F.M.E. y A.M.L.M. fueron capturados el 7 de febrero del 2003, cuando se hallaban en un vehículo que poco antes había sido hurtado en la avenida Boyacá de la ciudad de Bogotá. A la última se le encontró en su poder un revólver, con su debido salvoconducto. Los tres fueron reconocidos más tarde por el conductor del automotor como las personas que lo habían despojado del mismo.

El 24 de marzo del 2004, un fiscal seccional de Bogotá les formuló cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de hurto calificado agravado, ilícito por el que el 12 de noviembre del mismo año fueron condenados por el Juzgado 26 Penal del Circuito a 20 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

El fiscal seccional, inconforme con la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, apeló la sentencia. La medida fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, que igualmente negó la prisión domiciliaria y ordenó la captura de los procesados.

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES

Con apoyo en el cuerpo primero de la causal primera de casación, la defensora de los procesados acusó el fallo de segunda instancia por violar de manera directa la ley sustancial, por interpretación errónea del numeral 2º del artículo 63 del Código Penal.

En desarrollo del cargo, sostuvo que el Ad quem incurrió en ese yerro porque al analizar la exigencia subjetiva consagrada en la norma no tuvo en cuenta que los procesados desde que están en libertad no han puesto en peligro a la comunidad; que tienen vínculos con su entorno social y que sus condiciones laborales, personales y sociales permiten concluir que no requieren tratamiento penitenciario.

Solicita que, en consecuencia, se case el fallo impugnado y en su lugar se conceda el subrogado o la prisión domiciliaria.

Formulado el ataque en esos términos, es evidente que la demanda no cumple con las exigencias previstas en el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal porque, como...

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