Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2006

Número de expediente25481
Fecha30 Mayo 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25481

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 52

B.D.C., treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Procede la Corte a resolver de plano la recusación presentada por el defensor del procesado JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el M.D.J.A.F.P..SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

Observados los discos compactos en los cuales se hallan registradas las actuaciones surtidas en las respectivas audiencias públicas y leídos los documentos incorporados al expediente, se conoce lo siguiente:

  1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera:

    "El veintinueve (29) de julio de 2005, siendo aproximadamente las diez de la noche, W.A.G. CARRERA llegó a su casa, ubicada en la diagonal 85 N° 23-28, barrio Polo Club, de esta ciudad, en alto grado de embriaguez, presentándose un enfrentamiento con su hermano mayor J.O.G.C., con quien compartía el mismo techo y mantenía diferencias de índole personal como resultado de la sucesión de su progenitor, terminando la disputa del mentado día con la muerte del primero de los mencionados a consecuencia de la pluralidad de lesiones que le ocasionó JORGE ORLANDO con arma corto punzante".

  2. Adelantada la investigación, formulada la acusación y agotado el juicio oral conforme a los postulados propios del sistema acusatorio previsto en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia fechada el 2 de noviembre de 2005, condenó a J.O.G.C. a la pena principal de 37 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado cometido en su hermano W.A..

  3. En la audiencia de lectura del fallo, ante la ausencia del defensor contractual del procesado, la Juez de conocimiento le nombró uno de oficio, profesional del derecho que aceptó la designación sólo para escuchar la lectura de la sentencia y para interponer el recurso de apelación, no para sustentarlo. Finalizada la lectura de la mencionada providencia, el citado abogado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en la misma diligencia, disponiéndose el envío de los correspondientes registros al Tribunal Superior de Bogotá.

    Mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2005, el abogado de confianza, doctor N.O.J.F., quien había actuado en el juicio oral, renunció al poder.

    Cabe precisar que a solicitud de las víctimas, se llevó a cabo audiencia de incidente de reparación integral, acto en el cual la Juez preguntó al procesado si nombraba un defensor, respondiendo que designaba a su hermano, doctor A. de J.G.C., quien estando presente en el auditorio, se hizo seguir al estrado y manifestó que "no voy a aceptar en este instante el cargo... No asumo por esta audiencia el cargo... Como se interpuso el recurso de apelación (contra la sentencia de primera instancia) ante el Tribunal esa audiencia la asumiré yo".

    De acuerdo con la respuesta del abogado hermano del sentenciado, la diligencia se realizó y culminó con la intervención del abogado de oficio M.R.R.C., adscrito a la Defensoría Pública, quien fue designado para ese acto.

  4. Recibido el expediente en el Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 17 de noviembre de 2005, el Presidente de la Sala de Decisión Penal señaló fecha para la diligencia de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

    El 18 de noviembre siguiente, el abogado A. de J.G.C. (hermano del procesado), actuando "en calidad de próximo defensor" de J.O.G.C. solicitó copia magnética de la actuación, a lo cual se accedió. Sin embargo, dicho profesional del derecho nunca retiró el disco compacto que entregó para tal efecto.

    Debe agregarse que la Secretaría del Tribunal de Bogotá, para efecto de la realización de la audiencia de sustentación del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, citó a los sujetos procesales, entre ellos, al abogado N.O.J.F., ignorando que el mismo ya no era titular de la defensa del procesado.

  5. El 24 de noviembre de 2005 se dio inicio a la audiencia pública oral con el fin de llevar a cabo la sustentación del multicitado recurso de apelación, acto en el cual el abogado J.F., a quien equivocadamente se le citó, recordó que ya no era abogado del sentenciado, pues de tiempo atrás había renunciado al poder. A esta diligencia no fue remitido el procesado privado de la libertad.

    En uso de la palabra, la F.D. manifestó que se...

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