Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001847

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2006

Número de expediente24957
Fecha30 Mayo 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24957

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 52

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D.C., treinta de mayo del año dos mil seis.

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el el defensor de confianza del requerido en extradición, ciudadano J.C.Z., contra el auto proferido el veinticinco de abril último, mediante el cual negó por improcedentes las pruebas solicitadas.

Antecedentes
  1. - De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano J.C.Z., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0073 del 13 de enero de 2006, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia.

  2. - Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el catorce de febrero último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 12).

  3. - Durante el término de traslado dispuesto por la Corte, el defensor de confianza manifestó que si bien es cierto su asistido estuvo privado de la libertad en el Centro Correccional de Fort Dix en Nueva Jersey hasta el mes de noviembre de 2002, para esa misma fecha también estuvieron privados de la libertad otros ciudadanos colombianos de nombre J.C.Z., por el mismo delito y en el mismo centro correccional, según le fue informado por su cliente.

    Consideró por tanto que no existe una identidad plena de la persona requerida en extradición, pues "dentro de las pesquisas realizadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América siempre se ha tratado de la identidad de un ciudadano de nombre J.C.Z. pero no se identifica a cabalidad ni el segundo apellido ni otros rasgos que puedan caracterizar a la persona pedida, existen unos talantes de una persona, pero que se pueden confundir con el de otros homónimos que pasaron por las mismas circunstancias".

    A partir de lo comunicado por su cliente, señaló que "los funcionarios de la DEA obtuvieron ligeramente el primer expediente donde desafortunadamente atinaron con el del señor J.C.Z.Q. identificado con cédula de ciudadanía número 16"754.081, siendo éste la persona equivocada a la que se le endilgan los cargos formulados en el requerimiento".

    Sostuvo asimismo, que "el señor J.C.Z.Q. identificado con cédula de ciudadanía número 16"754.081, no es la persona que busca el Gobierno de los Estados Unidos de América", y agregó que "en dicha petición existen falencias graves que no constituyen identificación plena del individuo" siendo esta la razón por la cual solicita las pruebas que más adelante indicó.

    Manifestó del mismo modo que su asistido carece de capacidad económica para realizar las conductas por las cuales se le formulan cargos, toda vez que no posee recursos económicos para ejecutar actos de tal magnitud, y lo poco...

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