Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003307

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente21168
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 21168

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

|Magistrado Ponente: |

|JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA |

|Aprobado Acta No.139 |

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en torno del recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado, en su orden por el defensor y el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual condenó al Dr. D.A.D.C., presunto autor responsable del delito de peculado culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron resumidos por el Tribunal de instancia, del siguiente modo.

"Los hechos a que se contrae este proceso tienen que ver con el cobro irregular del título de depósito judicial No. 2511176 que por valor de $516.015 había sido constituido por S.H. BARRERA como caución prendaria dentro del proceso penal que por el punible de lesiones personales culposas se le adelantaba en la Fiscalía Local del municipio de Socha, proceso dentro del cual, en el año de 1998, se profirió preclusión de la investigación y por consiguiente la devolución del valor de la caución a la procesada.

Tales hechos hacen referencia cómo, entre los días 17 y 18 de octubre del 2001, ante ese D.F. se presentó un individuo quien dijo llamarse C.G.R.R. identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.443.763 expedida en Bogotá, quien supuestamente autorizado por la beneficiaria del título , impetró la entrega del mismo para hacerlo efectivo ante el Banco Agrario, sucursal de la citada población; se sabe, que ante tal solicitud que se dice fue acompañada de la correspondiente autorización debidamente autenticada ante Notario, en un primer momento la asistente M.C.P. diligenció el oficio Nº 467 de fecha 18 de octubre, el que fuera autorizado por el F.D.D.A.D.C., ordenando la conversión del título de la referencia, pero como la entidad bancaria a esa orden no le diera trámite puesto que el interesado pretendía el pago, la Fiscalía en virtud al oficio Nº 489 del mismo día, en esta oportunidad diligenciado por el Técnico EDILBERTO GONZALEZ y suscrito por el mismo funcionario, ordenó la cancelación del caso, la que se hizo efectiva a favor del mencionado ROJAS ROA. No obstante lo anterior, posteriormente se determinó no sólo que la beneficiaria del título, doña S.H. no había autorizado a nadie para su cobro, sino además que la autorización resultó ser espuria, escrito que desapareció, a más de que la firma y huella digital de quien cobró el depósito, en su calidad de autorizado, resultaron no corresponder a las del titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.443.763, esto según los estudios dactiloscópicos y grafológicos realizados."La investigación penal se inició con fundamento en el informe, que a la vez se constituyó en la denuncia, que el funcionario investigado presentó ante el Director Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo, para colocarlo al tanto de los hechos y su dimensión delictiva, que resultaba inocultable frente al desaparecimiento de la autorización que presuntamente le había otorgado la señora S.H.B. a quien dijo llamarse C.G.R.R. para reclamar el título judicial aludido en la reseña fáctica y obtener su pago por parte del Banco Agrario.

Inicialmente fueron vinculados a la investigación mediante indagatoria M.C.P.E. y J.E.G.M. en su condición de auxiliar judicial y técnico judicial de la Fiscalía 31 Local que funciona en el municipio de S., Boyacá, a quienes la Fiscalía Séptima delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Rosa de Viterbo les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento a la primera por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación y respecto del segundo, se abstuvo de proferir medida de aseguramiento.

En la misma decisión consideró que el Dr. D.A.D.C. al firmar el oficio que ordenaba cancelar el valor del título judicial no había observado el deber objetivo de cuidado y dispuso, en consecuencia, la remisión de las diligencias a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por competencia, en donde se asumió el conocimiento del proceso haciendo extensiva la apertura de la investigación respecto de aquél funcionario, que para la época de los hechos desempeñaba el cargo de F.L. en el Municipio de S., quien fue vinculado por medio de diligencia de indagatoria por el delito de peculado culposo.

Agotada dentro de lo posible la fase instructiva, en desarrollo de la cual se recaudaron varios testimonios y pruebas documentales, la Fiscalía dispuso el cierre parcial de la investigación y corrió traslado para que los sujetos procesales presentaran alegatos de conclusión, y al vencimiento del término respectivo calificó el mérito sumarial acusando a M.C.P.E. por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación y al Dr. D.A.D.C. como presunto autor responsable de peculado culposo; y en relación con J.E.G.M. precluyó la investigación.

Respecto de J.D.C.P., quien fue vinculado al proceso a través de indagatoria, ordenó la ruptura de la unidad procesal y continuó la investigación por separado, como lo dispuso al momento de cerrar la investigación.

La resolución de acusación fue impugnada por cada uno de los defensores de los acusados, razón por la cual la Fiscalía Delegada ante la Corte al resolver el recurso, la confirmó respecto del Dr. D.A.D.C. y en relación con M.C.E. y J.E.G.M. decretó la nulidad de lo actuado por carencia de competencia a partir de la resolución que dispuso el cierre de la investigación.

FALLO APELADO

El Tribunal de instancia, rememoró que para el año 1998 la Fiscalía 31 Local que funciona en el municipio de Socha, Boyacá, tramitó proceso penal adelantado contra S.H. BARRERA por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito, dentro del cual ésta prestó caución prendaria por la suma de $516.015,00 mediante depósito judicial Nº 2511176. Actuación que terminó el 26 de enero de 1998 con preclusión de la investigación por indemnización integral

Para cumplir con lo ordenando en la resolución que terminó con aquella actuación, acota el Tribunal, el título judicial fue diligenciado en ese entonces y endosado por el F.D.O.R. para que le fuera cancelado a la señora S.H.B., pero como esta nunca se presentó a reclamarlo, el mismo continúo en las dependencias de la Fiscalía, hasta el mes de octubre de 2001, cuando se presentó un individuo que dijo llamarse C.G.R.R. y se identificó con la cédula de ciudadanía Nº 80.443.764, quien, prevalido de autorización supuestamente firmada y autenticada por la beneficiaria del título, lo reclamó haciendo efectivo su valor.

Advierte que todo indica que el sujeto que reclamó el depósito judicial no fue C.G.R.R. sino un conocido de JOSE DEL CARMEN PINZÓN SANABRIA, compañero sentimental de M.C.P.E., Asistente Judicial de la Fiscalía.

Se afirma en la sentencia de instancia, que la asistente judicial era la persona que manejaba los títulos judiciales en la Fiscalía y fue quien diligenció la entrega del título a favor del tercero supuestamente autorizado, "esto es, se obtuvo que el F.: (sic) Dr. D.A.D.C. "quien cumplía con ese cargo por asignación de funciones, ya que la titular, Dra. ALBA LUZ R.Q. se hallaba desempeñando otro cargo-, lo endosara y a la vez firmara, inicialmente el oficio Nº 487 disponiendo la conversión, para luego firmar el Nº 489 ordenando la cancelación del título de la referencia, operando así el pago de ese depósito judicial por el valor respectivo, por parte del Banco Agrario, sucursal de la población en cita".

Empero, destaca el Tribunal, procesalmente se estableció que la señora S.H. BARRERA no autorizó ni verbalmente ni por escrito a persona alguna para que en su nombre reclamara el depósito judicial que constituyó dentro del proceso penal adelantado en su contra.

En tal sentido destaca la declaración vertida por el esposo de S.H.B., quien además hizo saber a ellos una empleada de la Fiscalía que dijo llamarse M.C. los llamó para implorarles su ayuda toda vez que la iban a investigar por el pago irregular del título, inclusive alcanzó a proponerles el pago del dinero.

Que para el cobro del depósito judicial, señala, se hizo circular una autorización totalmente falsa como se desprende de lo afirmado por el señor M.S. y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR