Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006

Número de expediente26312
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26312

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE C ASACION PENAL

Aprobado Acta No. 139 Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D.C., treinta de noviembre de dos mil seis.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre propio por el procesado J.A.P.T., contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida el 7 de marzo del mismo año por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento, que condenó al recurrente como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.

Hechos

El escrito de acusación los resume de la siguiente manera: "Tuvieron ocurrencia desde el día en que fueron concebidos los menores N.P.C. y J.P.C., quienes nacieron el 6 de junio de 2000 y el 11 de agosto respectivamente (sic) y fueron reconocidos por su padre J.A.P.T., el primero voluntariamente el 28 de octubre de 2004 ante la Notaría 55 del Círculo de Bogotá y el segundo el 8 de noviembre del mismo año, mediante registro de sentencia proferida por el Juzgado 15 de familia de esta ciudad, tiempo durante el cual el citado padre ha incumplido injustificadamente su obligación de brindar alimentos, pues si bien es cierto ha consignado algunas sumas de dinero , no ha sido durante todo el tiempo del incumplimiento ni en la proporción ordenada por la jurisdicción de familia que la fijó en la suma de $300.000".

Actuación procesal relevante.

  1. En audiencia preliminar llevada a cabo el primero de junio de 2005 en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación al señor J.A.P.T. por el delito de inasistencia alimentaria, y el 15 de septiembre siguiente radicó escrito de acusación en su contra por el mismo delito. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 21 de noviembre en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá con funciones de conocimiento.

  2. El juicio oral se llevó a cabo el 24 de febrero de 2006. Al terminar la audiencia, el Juez anunció que el fallo sería de carácter condenatorio y fijó el 7 de marzo para realizar la audiencia de individualización de la pena y proferimiento de la sentencia, fecha en la cual condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de 34 meses de prisión, multa equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, y le concedió el sustituto penal de la condena condicional de la ejecución de la pena.

  3. El defensor del procesado y el representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El primero, para solicitar la absolución por falta de comprobación de los elementos estructurales del tipo penal, y el segundo, para pedir modificación de la pena, por considerar que debía aplicarse por favorabilidad la prevista en la ley 599 de 2000. El Tribunal, en decisión de 30 de mayo de 2006[1], accedió a las peticiones del Ministerio Público y fijó la pena en veintiséis (26) meses de prisión, quince (15) salarios mínimos legales mensuales, y en un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Contra esta decisión, como ya se dijo, recurre en casación el procesado.

    La demanda.

    Contiene dos cargos contra la sentencia, ambos al amparo de la causal tercera de casación[2], por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba.

    Cargo primero. Sostiene que los juzgadores incurrieron en un error de raciocinio por desconocimiento de las máximas de experiencia común en la apreciación de la prueba que sirvió de fundamento para declarar acreditada la capacidad económica, porque los elementos de juicio en los cuales sustentan esta conclusión, a saber, (i) la calidad de abogado litigante del acusado, (ii) la realización de una especialización entre julio de 1999 y diciembre de 2002 en la Universidad Javeriana, y (iii) la detentación de una propiedad inmueble desde 1975 hasta febrero de 2005, no demuestran fundadamente capacidad económica suficiente para atender la cuota alimentaria.

    Argumenta que la calidad de abogado aparece probada en el proceso, como quiera que esta condición fue objeto de estipulación probatoria, pero que la deducción que obtiene el juzgador de este hecho, en el sentido de que por ser abogado inscrito tenía medios económicos suficientes para cumplir la obligación alimentaria, es equivocada, porque "es de público conocimiento que muchos litigantes, entre ellos el suscrito, no devengan ni siquiera para sufragar los gastos de sostenimiento de sus despachos profesionales, y tampoco hallan empleo ni siquiera por...

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