Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003383

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006

Número de expediente26453
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26453

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No 139

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2.006)

VISTOS

Procede la Corte con fundamento en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, a dirimir de plano el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.E.F.C. y L.E.A., para conocer de la manifestación del señor Juez Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja de hallarse impedido para asumir el conocimiento del juicio adelantado a LUZ A.D.H..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. El 29 de agosto de 2006 el Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala de Decisión Penal- al definir la competencia para conocer del juicio adelantado a LUZ A.D.H., en razón a que el Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja en la audiencia de formulación de la acusación declaró que no lo era porque de las evidencias físicas se desprendía que se estaba frente a un delito de lesiones personales y no de homicidio agravado en grado de tentativa, la asignó a los jueces penales municipales de la misma ciudad al compartir los planteamientos del despacho que había manifestado su incompetencia.

  2. Mediante decisión del 13 de septiembre de 2006, el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja al que por reparto le correspondiera el juicio, dispuso remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja para que decidiera acerca de la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, al haber conocido de la misma como juez de control de garantías.

  3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 21 de septiembre remitió las diligencias al Tribunal Superior de Bucaramanga "Sala de Decisión Penal-, señalando a esta Corporación como la competente para conocer de la declaración de impedimento.

  4. El 11 de octubre de 2006, los señores Magistrados E.F.C. y L.E.A. Posada se declararon a su vez impedidos para conocer del impedimento manifestado por la Jueza Segunda Penal Municipal de Barrancabermeja, aduciendo que como integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B. habían conocido de la actuación, pues al definir la competencia determinaron la adecuación típica de la conducta punible imputada.

    Señalan que la objetividad, la independencia y la imparcialidad se afectan cuando el funcionario judicial hace...

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