Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Julio de 2008
Número de expediente | 29933 |
Fecha | 31 Julio 2008 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 29933
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. A.G.Q.
Aprobado Acta No. 213
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)VISTOS:
Corresponde a la Corte emitir un pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso el sentenciado A.O.P. contra el fallo proferido por esta S. en sede de segunda instancia el 15 de julio del año en curso.ANTECEDENTES
A.O.P., ex J.P.M. fue investigado, acusado y condenado en primera instancia por los delitos de Privación ilegal de la libertad y Falsedad ideológica en documento público, conforme a hechos acaecidos en la ciudad de Ibagué entre el 13 de enero y el 14 de mayo de 2003.
El 15 de julio del año que transcurre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actuando en sede de segunda instancia, confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior Militar el 20 de mayo de 2008.
A.O.P. interpuso recurso de casación contra la decisión de la Corte.
El artículo 76 de la ley 600 de 2000 establece que las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, conocen en primera instancia "entre otros- de los procesos que se sigan a los jueces penales militares por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo que se conoce como fuero legal.
Por disposición del numeral 3º del artículo 75 del citado ordenamiento, la segunda instancia de estos procesos corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente, el artículo 205 ejusdem consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunales -vale decir las proferidas por un juez penal del circuito-.
De modo que los fallos proferidos por esta Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva y sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo de la decisión definitiva se alcanza cuando la Sala Penal de la Corte resuelve mediante sentencia en segunda instancia.
Igualmente, el control de...
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