Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756116

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2008

Número de expediente28637
Fecha31 Marzo 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28637

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 070 Bogotá, D.C., lunes, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.A.P.G. contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó como autor responsable del delito de falsedad material de particular en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros fueron descritos en la sentencia del ad quem, en los siguientes términos:

    El 5 de diciembre de 2000 el señor J.R.M.D. denunció ante la Fiscalía General de la Nación a R.A.P.G., al ser informado que estaba ofreciendo en venta o permuta el inmueble ubicado en la carrera 1ª N° 72-18 sur, barrio Las Viviendas, sector de Usme, que es de su propiedad y de su cónyuge I.S. de M. como consta en la escritura N° 3.058 de 23 de octubre de 1985, corrida ante la Notaría Diecinueve de Bogotá, con matrícula 050-0697603.

    Que P.G. se presentó como legítimo dueño, con escritura pública número 155 otorgada el 29 de enero de 2000 ante la notaría Cincuenta y Seis del Círculo de Bogotá, venta supuestamente hecha a través de poder especial conferido a J.A.G.; documentos que tachó de falsos porque en forma directa ni por interpuesta persona él o su cónyuge han vendido el citado inmueble. Venta que fue registrada con base en la escritura falsa, según consta en la anotación número 2 de 10 de abril de 2002 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del barrio Venecia.

  2. La denuncia correspondió a la Fiscalía Seccional 103 de la Unidad Cuarta de Fe Pública y Patrimonio Económico, la que el 29 de marzo de 2001 dispuso la apertura de la instrucción y la vinculación mediante indagatoria de R.A.P.G..

  3. El 21 de febrero de 2003 P.G. fue escuchado en diligencia de descargos y, una vez clausurada la instrucción, mediante resolución de 30 de abril de 2004 la Fiscalía profirió acusación en su contra como posible autor responsable del delito de falsedad material de particular en documento público.

  4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento de la causa y luego de cumplir el trámite pertinente profirió el 21 de abril de 2006 el fallo de primer grado, mediante el cual condenó del cargo imputado al acusado, imponiéndole como penas 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual.

  5. El Tribunal Superior de Bogotá al conocer del asunto por vía de apelación, el 15 de junio de 2007 confirmó íntegramente el fallo impugnado.

  6. Contra la anterior decisión el defensor anunció promover el recurso extraordinario de casación[1]. Mediante proveído del 1° de agosto de 2007 se concedió el recurso y la demanda fue presentada dentro del término allí dispuesto[2], se corrió el traslado por quince (15) días a los sujetos procesales no recurrentes, luego de lo cual se enviaron las diligencias a esta Corporación para los fines consiguientes.

  7. Con el fin de que se case el fallo de segunda instancia, el recurrente acusa la sentencia mediante un cargo único, así:

    Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 considera la sentencia violatoria de los artículos 29 de la Constitución Política y 238 del estatuto procesal penal, porque se violó el debido proceso y la regla de apreciación de la prueba conforme la sana crítica.

    Señala que en la audiencia de juzgamiento el procesado expuso la verdad de lo acontecido de manera tan creíble que el propio fiscal acusador solicitó su absolución, quedando de tal modo sin sustento el pliego de cargos y resultando extraño el fallo de la instancia, porque desconoció las condiciones personales del procesado y la costumbre comercial de realizar negocios de palabra.

    1. casar la sentencia demandada y reclama un fallo de reemplazo en el que se absuelva al procesado.

CONSIDERACIONES

La demanda, que adolece de graves defectos de técnica en la elaboración de los cargos, los cuales por sí solos son suficientes para considerarla como no ajustada, en todo caso será inadmitida porque el censor omitió fundamentarla de acuerdo a las reglas de la vía excepcional o discrecional que frente a los supuestos fáctico y normativo sometidos a examen se exige.

I.C. previas sobre el quantum de la pena como requisito para acceder a la casación y la ley procesal aplicable

Visto quedó que en este proceso se juzgaron hechos ocurridos en el curso del segundo semestre de 2000, los cuales fueron resueltos en sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le impuso condena al procesado R.A.P.G. por la conducta punible de falsedad material de particular en documento público cuya pena legislativamente determinada era de prisión de dos (2) a ocho (8) años, (artículo 220 del Código Penal o Decreto Ley 100 de 1980).

Para determinar el cumplimiento del requisito legal de procedibilidad referido al quantum punitivo para acudir a la casación ordinaria, en el propósito de determinar si hay o no lugar a la admisión del recurso interpuesto, previamente se harán las siguientes precisiones:

  1. Los precedentes legales:

    El legislador nacional, prolijo en la elaboración de estatutos procesales penales, desde 1971 hasta la fecha ha expedido diferentes normas para regular la procedencia del recurso extraordinario de casación, habiendo establecido en ellas un requisito referido al quantum de la pena el cual ha variado en los siguientes términos:

    1.1. En los Estatutos de Procedimiento Penal de 1971 "artículo 569", 1987 "artículo 218" y 1991 "artículo 218", se requería para acceder al recurso extraordinario una cantidad de pena igual o superior a los cinco (5) años. En el Código de 1991 se introdujo como novedad la denominada casación excepcional. Se dijo:

    Artículo 218. Procedencia...

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