Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2004
Fecha | 31 Marzo 2004 |
Número de expediente | 18609 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 18609
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:
Dr. H.G.C.
Aprobado acta No. 27 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, contra la sentencia de segunda instancia de fecha junio 11 de 2001, por medio de la cual la Sala Penal de esa Corporación, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, en el sentido de absolver al procesado W.F.B.L. de los cargos por los cuales fue acusado por la Fiscalía General de la Nación. HECHOS A eso de las 02:30 de la mañana del 8 de mayo de 2000, se recibió una llamada telefónica en la Estación de Policía de Marsella (Risaralda) en la que anónimamente se informaba que frente al establecimiento público denominado Bar la Herradura, un individuo se encontraba expendiendo sustancias alucinógenas. Al acudir al sitio fue capturado W.F.B.L. a quien le fueron halladas 5 papeletas de estupefaciente (cocaína) con un peso neto de 1.24 gramos y la suma de $16.500.oo pesos en dinero efectivo. ANTECEDENTES 1.- Con base en el informe policivo sobre la captura de W.F.B.L., el 8 de mayo de 2000, la Fiscalía 15 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de P. adscrita a la Unidad de Ley 30 de 1986 ordenó la apertura de instrucción en su contra escuchándosele en indagatoria y al momento de resolvérsele la situación jurídica se abstuvo de afectarlo con medida de aseguramiento; empero, el 16 de mayo de 2000 se le impuso detención preventiva como infractor a la Ley 30 de 1986 por portar 1.2 gramos de cocaína.
El 6 de junio de 2000 se declaró cerrada la investigación produciéndose la calificación del mérito sumarial el 2 de agosto siguiente con resolución de acusación por el delito por el cual se le profirió medida de aseguramiento (fl. 29 c # 1).
La etapa de la causa correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito de P., el que luego de celebrar la diligencia de audiencia pública dictó sentencia el 30 de marzo de 2001, condenando al procesado W.F.B.L. a la pena principal de 12 meses de prisión y multa de $520.200.oo, así como a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal como autor responsable de infringir la ley 30 de 1986.
Recurrida la anterior sentencia, mediante pronunciamiento del 11 de junio de 2001, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., revocó la sentencia impugnada absolviendo al procesado, contra la cual el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial debidamente comisionado interpuso el recurso extraordinario de casación discrecional. LA DEMANDA
Dentro del término para recurrir la...
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