Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2004

Número de expediente22035
Fecha31 Marzo 2004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22035

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 027

Bogotá, D.C.,treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS

Procedería la Sala a estudiar los requisitos formales de las demandas que a nombre de los procesados J.A.G.G. y J.N.G.Z. han impetrado en sustento del recurso de casación sus defensores contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 6 de mayo de 2.003 confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Doce Penal del Circuito el 19 de diciembre de 2.002, de no advertirse la presencia de un motivo de nulidad, cuya prioritaria declaración se impone.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. El 16 de noviembre de 2.000 a la altura de la carrera 11 con calle 8ª a eso de las once de la noche en el sector conocido como "el cartucho", fueron muertos por disparos de arma de fuego L.A.T.G., J.G.B.R. y A.G.. De estos hechos se sindicó y vinculó a la investigación a J.A.G.G. y J.N.G.Z..

  2. Adelantada la actuación procesal correspondiente, el 22 de mayo de 2.002 se dictó en contra de los incriminados resolución acusatoria por los delitos de homicidio agravado - doble - y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

    Rituada la etapa del juicio, el 19 de diciembre del mismo año el Juzgado Doce Penal del Circuito condenó a los procesados a la pena principal de 306 meses de prisión como coautores de los delitos que les fueron imputados en el calificatorio, en determinación impugnada por sus defensores.

  3. El 6 de mayo del 2.003, una Sala de decisión penal del Tribunal Superior de esta capital confirmó el fallo de primer grado, en determinación que hubo de notificarse personalmente al Delegado del Ministerio Público y al defensor de G.Z., así como de similar manera a los dos procesados y por conducta concluyente al defensor de G.G., fijándose edicto "para notificar a los sujetos procesales que no lo hicieron en forma personal", el 10 de julio posterior. A.F.S. le fue enviada comunicación, pero no se le notificó personalmente.

  4. Esta breve glosa de la actuación procesal posibilita observar que las sentencias de primera y segunda instancia se profierieron estando ya vigente la Ley 600 de 2.000 y que, por consiguiente, para efectos de la notificación del fallo resultaba imperativo atender al trámite prevenido en el artículo 178 de tal ordenamiento, de conformidad con el cual el enteramiento del contenido del...

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