Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191774

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Diciembre de 2001

Fecha05 Diciembre 2001
Número de expediente17125
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 17125

Acta No. 57

Magistrado Ponente : GERMAN VALDES SANCHEZ

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil uno (2001).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO "CAJA AGRARIA" contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2001 por el Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso que contra la misma adelanta H.B.O..

ANTECEDENTES

H.B. demandó a la Caja Agraria con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión sanción con retroactividad al 24 de octubre de 1991y la indexación de la mesadas correspondientes.

Con tal propósito afirmó que trabajó para la demandada en Mutatá, Antioquia, entre el 3 de julio de 1953 y el 30 de noviembre de 1965 en condición de obrero en labores de agricultura y fomento agrícola; que cumplió 60 años el 24 de octubre de 1991; que su contrato fue pactado a término indefinido y terminado sin justa causa por la empleadora, cuando su salario era $16.oo diarios; que la demandada no lo vinculó en otras actividades y que agotó la vía gubernativa.

La demandada contestó la demanda, frente a los hechos se atuvo mayoritariamente a lo que se demostrara en el proceso, afirmó que el actor no fue despedido sino que su contrato quedó afectado por una sustitución patronal en virtud de la cual le canceló su auxilio de cesantía, y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa o razón para pedir, prescripción y compensación.

DECISIONES DE INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral de Medellín, mediante la sentencia del 19 de enero de 1999, absolvió a la demandada, y la apelación interpuesta por la parte actora fue resuelta con la sentencia materia de este recurso extraordinario por la cual se revocó el proveído de primer grado y se condenó a la demandada al pago de la pensión pedida, al de las mesadas atrasadas y al del valor de la indexación de ellas.

Señala inicialmente el Tribunal que en efecto solo en la segunda instancia se allegó un comisorio para la recepción de testimonios oportunamente pedidos y que con base en ellos se concluye que el actor laboró para la demandada desde 1953 hasta 1965, cuando fue despedido junto con otros trabajadores sin que se acreditara un justo motivo para ello. Precisa que con esos testimonios se desvirtúa lo consignado en el documento del folio 47.

Puntualiza que el actor tuvo la condición de trabajador oficial, invoca el artículo 8 de la ley 171 de 1961 y el artículo 74 del decreto 1848 de 1969, declara que el actor cumplió 60 años de edad el 24 de octubre de 1991 de acuerdo con lo indicado en el documento del folio 7 y concluye que se reúnen las condiciones para conceder el derecho solicitado, pero acota que opera la prescripción respecto de las mesadas frente a las cuales no se interrumpió el efecto de la misma.

Concluye que las mesadas atrasadas valen $16.369.492,50 y que la indexación de la mismas representa la suma de $1.949.492,52.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpone la demandada para que se case parcialmente la sentencia acusada "en cuanto condena a pagar la mesada extraordinaria de junio y a la indexación de la primera mesada jubilatoria, y una vez constituida en sede de instancia revoque la de PRIMERA INSTANCIA y en su lugar condene únicamente al pago de la pensión restringida de jubilación, incluyendo las mesadas extraordinarias de diciembre, que no estén prescritas y reduciendo las costas y agencias en derecho".

Con tal propósito formula dos cargos que no fueron replicados y que se estudian a continuación en su orden. PRIMER CARGO

Por la vía directa se acusa la infracción directa de los artículos 50 y 145 del C.P. del T. , y 305 del C.P.C., y la aplicación indebida del...

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