Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123214

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Marzo de 2003

Fecha05 Marzo 2003
Número de expediente19663
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 14

RADICACIÓN No. 19663

Bogotá D.C.,cinco (5) de marzo de dos mil tres (2003)

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.E.V. contra la sentencia del 13 de junio de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE BOYACA y al FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DE BOYACA.

ANTECEDENTES
  1. El demandante promovió el proceso con el fin de obtener que se condene a las entidades demandadas a reliquidarle la pensión de vejez "teniendo en cuenta como base de la liquidación los factores salariales del último año laborado " (1998) y la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato " y la Secretaría de Infraestructura Vial del Departamento de Boyacá, vigente al reconocimiento de la pensión" (folio 14 C. Principal). También reclama la indexación de los valores adeudados.

  2. Dichas pretensiones las fundamenta en los siguientes hechos: 1) Prestó sus servicios al Departamento de Boyacá desde el 15 de julio de 1970 hasta el 30 de diciembre de 1998, ostentando siempre la condición de trabajador oficial; 2) Los organismos demandados le reconocieron pensión de jubilación por cumplir 20 años de servicios y 50 de edad, mediante Resolución del 27 de julio de 1999, a partir del 1 de enero de este año y en cuantía de $923.661.oo, liquidación que se hizo con base en los ingresos de los 4 últimos de servicios debidamente actualizados según Ley 100 y no de acuerdo con el salario del último año de servicios, conforme dispone la Ley 6ª de 1945; 3) Agotó la vía gubernativa.

  3. El demandado se opuso a las pretensiones formuladas; en cuanto a los hechos aceptó los extremos temporales de la relación y el reconocimiento de la pensión, los demás, dijo, deben ser probados; propuso las excepciones de inexistencia y falta de exigibilidad de la obligación, falta de legitimación por pasiva y carga exclusiva del reclamo a cargo de los suscriptores de la convención colectiva.

  4. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja en sentencia del 23 de enero de 2001 absolvió a las demandadas.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Del recurso de apelación interpuesto por el demandante conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja la cual, mediante la sentencia ahora impugnada, confirmó la de primera instancia. El ad quem consideró que como el trabajador se retiró del servicio activo el 30 de diciembre de 1998, la disposición aplicable para efectos del ingreso base de liquidación es el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, norma que entró a regir para los servidores públicos del orden territorial el 30 de junio de 1995. Precisó que dado que las demandadas liquidaron la pensión con base en los ingresos percibidos por el trabajador entre el 30 de junio de 1995 y la fecha del retiro (30 de diciembre de 1998), con la actualización del caso, se tiene que se ajustaron plenamente a la norma en mención. En su apoyo trae a colación el...

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