Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2002

Fecha09 Octubre 2002
Número de expediente18826
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACION LABORAL Radicación N° 18826

Magistrado: Ponente: Dr. L.J.O.L..

Acta N° 44

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de PANAMCO INDEGA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de diciembre de 2001, en el juicio seguido por W.C.V. contra la sociedad recurrente. ANTECEDENTES

El actor inició el proceso para que la sociedad demandada fuera condenada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración, con el pago de los salarios dejados de percibir, más las prestaciones compatibles con aquella medida; en subsidio, reclamó la indemnización "legal y/o convencional" por la terminación injusta del contrato, así como los salarios, prestaciones y "demás emolumentos salariales" no reconocidos durante el tiempo en que el demandante se desempeñó como Gerente de Distrito; la pensión sanción y las costas del proceso.

En sustento de las pretensiones referidas afirmó que el actor se vinculó laboralmente a la empresa demandada el 19 de octubre de 1988, que desempeñaba el cargo de Supervisor de Ventas y, desde abril de 1998, se le encargó como Gerente de Distrito, dependiente del de Ventas, J.S., quien a su vez estaba subordinado al Gerente de Planta; que estando en ejercicio de ese empleo la demandada dio instrucción a los Directores Regionales, G. de Planta y a los Financieros, para que se incrementaran los valores de unos productos a los clientes, hecho del cual debía notificárseles a fin de que ajustaran las listas de precios y cancelaran los nuevos montos a Panamco; que no obstante, tal no era su función ni la orden estaba dirigida a su cargo, la empresa terminó el contrato de trabajo al accionante, aduciendo que la incumplió; agregó que en realidad quien la ejecutó fue el mencionado Gerente de Ventas; así estima injusto el despido ocurrido a partir del 24 de noviembre de 1998, máxime que el cliente F., del que se dijo en la carta de despido que no aceptó los nuevos precios por falta de información, certificó que tal no correspondía a la realidad, y que las relaciones comerciales continuaban con Panamco, en términos normales.

De otra parte señaló se hallaba afiliado a la organización sindical "SINTRAINDEGA", la cual tenía personería jurídica desde el 8 de febrero de 1996, y había presentado pliego de peticiones, el 16 de abril de 1998; que el accionante que devengaba mensualmente la suma de $1.891.496, no se le reconoció la diferencia salarial por el desempeño de un cargo diferente, en la forma ya señalada.

La empresa demandada, al responder aceptó la demanda, los extremos de la relación laboral y los motivos invocados en la comunicación de despido; adujo que el cargo que desempeñaba el demandante era de Supervisor de Ventas, que no cumplió con la instrucción arriba señalada, no obstante que también era de su responsabilidad y que el hecho de que el Gerente de Ventas cumpliera sus funciones y las ordenes de la empleadora ,no liberaba al accionante de cumplir las propias, como era la de comunicar a los clientes acerca de los cambios de precios de productos de la Compañía, y que "..pese a tener conocimiento claro de ello omitió dicha comunicación causando serios perjuicios a la demandada..". Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación y prescripción (fols. 42 a 45).

DECISIONES DE INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, en la audiencia de juzgamiento celebrada el 8 de octubre de 2001, condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido en cuantía de $21.691.561.34 y la absolvió de las restantes pretensiones del actor (fols. 91 a 99).

Apelaron ambas partes, y el Tribunal, mediante la sentencia acusada, revocó la del a-quo y en su lugar ordenó el reintegro del demandante al cargo de Supervisor de Ventas y a cancelarle la suma mensual de $1.466.019,oo, "..con los AUMENTOS LEGALES Y/O CONVENCIONALES Y LAS PRESTACIONES A QUE HAYA LUGAR.." desde el 25 de noviembre de 1998, hasta la fecha en que se restituya el contrato.

El juzgador advirtió que el demandante reclamó el reintegro derivado de la aplicación del art. 25 del Dec. 2351 de 1965, el que transcribió, para luego analizar las causas del despido, al tenor de la carta de despido, que también reprodujo de los fols. 8 a 9 y 72 a 73. Señaló que el accionante afirmó en el acta de descargos que sólo ese día, 23 de noviembre de 1998, conoció la falta de...

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