Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Mayo de 2000

Fecha10 Mayo 2000
Número de expediente13157
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: F.E.H.

Radicación No. 13157

Acta N° 17 Santafé de Bogotá diez (10) de mayo de dos mil (2000).

Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por los apoderados de las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 24 de junio de 1999, en el juicio seguido por L.F.G.V. contra D.A.P.V. y otros.

ANTECEDENTES

Solicitó el apoderado del actor que se declare que A.C., contratista, D.A.P.V., subcontratista y la Corporación Universitaria de Ibagué, dueña de la obra, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados al accionante G.V., el 23 de enero de 1992, cuando sufrió un accidente que le produjo quemaduras de segundo y tercer grado, así como la amputación del pie derecho y la pérdida de la función de la mano del mismo lado; como consecuencia de tal declaración, pretendió el pago de los perjuicios materiales por valor de $50.207.600,oo y los morales equivalentes a 1000 gramos oro, más los intereses comerciales.

Para sustentar tales pedimentos expuso que el demandante laboró entre el 13 de diciembre de 1991 y el 23 de enero de 1992, como oficial de construcción en la obra contratada por la beneficiaria Corporación Universitaria de Ibagué, a órdenes del subcontratista quien celebró convenio con C., contratista de la obra; que en la última fecha anotada al manipular una varilla de hierro tropezó con una línea eléctrica y sufrió los perjuicios mencionados, que le impiden desempeñar cualquier tipo de labor; además señaló que con anterioridad al accidente referido los trabajadores solicitaron reiteradamente a los demandados que se aislara la cuerda de alta tensión, sin que se atendiera tal requerimiento y que ante tal imprevisión incurrieron en culpa; expone además que los accionados tampoco contaban con elementos que facilitaran la ejecución de la labor que desarrollaba el demandante al momento del accidente.

El apoderado de los demandados C. y Coruniversitaria se opuso a las pretensiones de la parte actora por considerar que carecen de causa y derecho; en cuanto a los hechos manifestó no constarle ninguno de ellos e invocó la necesidad de probarlos por quien los alega; propuso las excepciones perentorias de falta de nexo causal entre la incapacidad sufrida por el actor y el accidente padecido toda vez que el accionante fue dado de alta por haberse curado de las lesiones que tuvo; pago, y prescripción (folios 40 a 42 y 49 a 51).

Por su parte el apoderado del demandado P.V. adujo su calidad de contratista y admitió los hechos de la demanda referentes a la vinculación del actor durante el lapso anotado, el cargo desempeñado y el acaecimiento del accidente en la forma indicada por el accionante. Negó las secuelas que dijo se derivaron de tal hecho, puesto que explicó que el trabajador acudió a un centro naturista casi 3 años después del accidente y que fue entonces cuando se le amputó el pie; señaló además que con anterioridad a la prestación del servicio en las reparaciones de Coruniversitaria el demandante sufrió otro accidente que le ocasionó la pérdida parcial de la capacidad funcional de la mano derecha; adicionalmente expuso que P.V. requirió a sus trabajadores para que suspendieran las labores en el sector en el que acaeció el accidente por el peligro que representaba y que solo el actor se encontraba ese día en tal zona. De ahí que afirme que el único culpable del accidente fue el trabajador (folios 44 y 45). Al celebrarse la primera audiencia de trámite formuló las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido y falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones (folio 56).

Finalizó la primera instancia con la sentencia proferida en la audiencia pública celebrada el 10 de diciembre de 1998 mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué condenó solidariamente a los demandados a cancelar al actor $24.129.660,70 por perjuicios materiales y $4.000.000,oo por los morales; les impuso las costas del proceso y los absolvió de las restantes pretensiones, declarando no probadas las excepciones propuestas.

La sentencia fue apelada por los apoderados de las partes y el Tribunal, mediante el fallo impugnado, revocó las condenas impuestas a la Corporación Universitaria y a A.C., para en su lugar absolverlos de todos las peticiones del actor; confirmó en lo demás la decisión del a quo. El juzgador ad quem se refirió a la actuación surtida; concluyó, con fundamento en el documento de folio 67, la demanda y su respuesta, que Coruniversitaria contrató la construcción de unas aulas con la sociedad "Construcciones ACH Ltda." representada por A.C., quien a su vez subcontrató con P., persona que celebró el contrato de...

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