Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160988

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Febrero de 2002

Número de expediente16523
Fecha12 Febrero 2002
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 16523

Acta No.5

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dos (2002).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad KW SERVICIOS INTEGRADOS LTDA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 14 de diciembre de 2000, en el juicio que les sigue ALBA L.J.C., a dicha empresa y a KNOLL COLOMBIANA S.A. LABORATORIO FARMACEUTICO.

ANTECEDENTES

ALBA L.J.C. llamó a juicio ordinario laboral a la empresa KW SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA Y KNOLL COLOMBIANA, LABORATORIO FARMACEUTICO, para que se declarara que entre éstas y aquella existió un contrato de trabajo a término indefinido por espacio de un año, siete meses y quince días, con fundamento en que fue despedida unilateralmente y sin previo aviso por estado de embarazo; que la empresa omitió el procedimiento legal para proceder a su despido.

Por lo anterior pide que se condene, en FORMA PRINCIPAL, a ser reintegrada al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, y al pago de los salarios dejados de percibir entre el momento del despido y la fecha en que efectivamente sea reintegrada; al pago de la licencia de maternidad con base en un salario de $450.000.oo mensuales; a la indexación y lo que corresponda por conceptos ultra y extrapetita; así como a las costas del proceso. SUBSIDIARIAMENTE al pago de la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, de la licencia de maternidad, de la indemnización de sesenta (60) días por despido sin autorización y de la indemnización moratoria por no ordenar el examen médico de retiro. Lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.

Las demandadas al dar respuesta a la demanda se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. Frente a los hechos respondieron así:

KNOLL COLOMBIANA S.A. LABORATORIO FARMACEUTICO: Que es cierto que la demandante fue contratada para prestar el servicio de enfermera en las instalaciones de K. en Bucaramanga, así como que no adelantó ningún trámite ni despidió a la actora, porque ésta nunca fue su trabajadora. Los demás hechos no son ciertos o no le constan. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y prescripción.

KW SERVICIOS INTEGRADOS LTDA: Acepta que contrató a la actora como enfermera para que prestara sus servicios en las instalaciones de KNOLL; que ella le solicitó certificación de tiempo de servicio, salarios y orden para examen médico de retiro, la cual expidió; admitió el salario devengado de $450.000.oo mensuales; que el contrato terminó por la finalización de la causa que le dio origen; que desconocía el estado de embarazo de la demandante. Los demás hechos no le constan o no son ciertos. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa, pago, y prescripción.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 8 de noviembre de 1999 (fls. 224 a 237, C.P..), declaró la no existencia de solidaridad entre Knoll Colombiana S.A. Laboratorio Farmacéutico y la empresa KW Servicios Integrados Ltda.; así mismo, que existió contrato de trabajo entre la actora y KW Servicios Integrados Ltda., pero la absolvió de los cargos formulados por la demandante; declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y pago; condenó en costas a la actora.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte accionante y el Tribunal de Tunja, que conoció por descongestión, por fallo del 14 de diciembre de 2000 (fls. 11 a 24, C. Tribunal), modificó la sentencia del a quo; revocó los numerales tercero y quinto, y modificó el numeral cuarto, para declarar que KW Servicios Integrados Ltda terminó en forma unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo de la actora, quien se encontraba en estado de embarazo, razón por la que le ordenó reintegrarla al mismo cargo que venía desempeñando y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre el momento del retiro y la fecha en que fuera efectivamente reintegrada, incluyendo las doce semanas de licencia por parto; declaró no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, pago y prescripción; condenó en costas a esta demandada en ambas instancias; la confirmó en lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem consideró, luego del análisis de los testimonios de E.P. (fl. 134), C.P.G. (fl. 210), y del médico I.J.J. (fl. 208), que la demandada estuvo enterada del estado de embarazo de la actora y, además, que la verdadera empleadora de la demandante fue Knoll Colombiana. Al respecto dijo que KW Servicios Integrados Ltda., como se demostró en el proceso, " no había constituido apoderado, ni tenía agencia o sucursal alguna en la ciudad de Bucaramanga, razón por la cual el Juzgado de conocimiento, debió comisionar al Juzgado Laboral de Bogotá, para la práctica del interrogatorio de parte al Representante Legal de KWS "sic- que no asistió, no justificó su ausencia...". Por ello estimó que se presentaba una confesión ficta (folio 205). (fl. 19, C. Tribunal). No obstante, dijo que como en primer grado se "declaró la existencia del contrato entre la actora y KWS "sic- Servicios Integrados, decisión que no fue objeto de recurso, y que a ella debe estarse, el mismo análisis permite, concluir que KWS "sic-, fue suficientemente enterada del estado de embarazo de la actora, tanto que, como ya se dijo, no le era difícil tomar decisiones al respecto, si la papelería correspondiente, reposaba en las dependencias de Knoll Colombiana, quien para tal efecto, entonces, le comunicó el estado de embarazo de la trabajadora, e inmediatamente procedió a dar por terminado el contrato, hecho que no admite la menor duda.

" Así las cosas, la terminación del contrato de trabajo con la actora, obedeció a su estado de embarazo y no a una justa causa de las establecidas expresamente en la Ley, la que de haberse presentado requería además, de la autorización del Ministerio del Trabajo. En consecuencia, la terminación así efectuada es ineficaz y por ende no produce ningún efecto. Lo cual implica restablecer el derecho fundamental conculcado a la demandante, ordenando su reintegro al cargo que desempeñaba, con el consiguiente pago de salarios, prestaciones legales y convencionales, desde el día de la desvinculación hasta el día de su reintegro efectivo, incluyendo los salarios de las doce (12) semanas que la actora debía disfrutar con motivo de su parto." (fl. 20, C. Tribunal). En apoyo de sus consideraciones transcribió apartes de la sentencia de esta Sala del 11 de mayo de 2000, radicación 13561.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Fue interpuesto por KW SERVICIOS INTEGRADOS LTDA y concedido por el Tribunal. Admitido por la Corte se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Pretende el recurrente que se case parcialmente la sentencia impugnada, y que en sede de instancia se confirme en su totalidad el fallo del a quo y se provea lo pertinente sobre costas.

Con tal propósito formula dos cargos que no fueron replicados y que en seguida se estudian.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, " en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 239 (subrogado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990), 240, 241 (modificado por el artículo 8º del Decreto 13/67) y 242 (modificado por el artículo 9º del Decreto 13/67) del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con los artículos 236 (subrogado por el Art. 34 de la Ley 50 de 1990), 238 (modificado por el Artículo 7º del Decreto 13/67), 1º, 13, 14, 15, 18, 45, 47 (subrogado por el artículo 5º del Decreto 2351 de 1965), 61 (subrogado por el Artículo 5º de la Ley 50 de 1990), 64 (subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990) y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; el Convenio 3º de la OIT de Junio 13 de 1921, aprobado por la Ley 129 de 1931 (revisado en 1952 por el Convenio 103), el artículo 94 de la Ley 50 de 1990 y el D.R. 995 de 1969, debido a errores evidentes de hecho en los que incurrió el Tribunal por errónea apreciación de unas pruebas y la falta de apreciación de otras. "

"ERRORES MANIFIESTOS DE HECHO

" 1. No dar por demostrado, estándolo, que el representante legal de KW SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA, sí absolvió la declaración solicitada y, por lo tanto, no cabe aducir confesión ficta.

" 2. No dar por demostrado, estándolo, que el tercero de los contratos de trabajo y, en todo caso, la última de las vinculaciones laborales entre la demandante y KW SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA, terminó más de dos años antes de expedirse la sentencia C-470 de Septiembre 25 de 1997, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 239 C.S.T.

" 3. Dar por demostrado, sin estarlo, que el empleador KW SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA, tenía conocimiento, en la fecha de la terminación del último de los contratos de trabajo celebrados con la actora, del estado de embarazo en que ésta se encontraba.

" 4. Dar por demostrado, sin estarlo, que la extrabajadora demandante, avisó a su empleadora KW SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA, acerca de su estado de embarazo, antes de la fecha de terminación del último de los contratos de trabajo.

" 5. Dar por demostrado, sin estarlo, que se produjo despido.

" 6. Dar por demostrado, sin estarlo, que KW SERVICIOS INTEGRADOS LIMITADA terminó el último de los contratos de trabajo con la demandante por causa de su estado de embarazo.

" 7. No dar por demostrado, estándolo, que al finalizar los tres contratos de trabajo, la demandante, Señora JAIMES COBOS, suscribió los documentos de la liquidación final de salarios y prestaciones sociales, sin objeción, reparo o reserva alguna de su parte.

" 8. No dar por demostrado, estándolo, que la terminación del último de los contratos de trabajo, tuvo causa en el alcance que las partes contractualmente dieron a...

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