Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Diciembre de 2001

Número de expediente16835
Fecha14 Diciembre 2001
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 16835

Acta No.58

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2001).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de febrero de 2001, en el juicio que le sigue M.C.D.S.V.Z..

ANTECEDENTES

C.D.S.V.Z. llamó a juicio ordinario laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que se declare que estuvo vinculada a esta entidad mediante contrato de trabajo, entre el 1º de enero de 1993 y el 5 de octubre de 1997, cuando fue terminado en forma ilegal e injusta por la empleadora y que, como consecuencia, se la condene a reintegrarla al cargo de Profesional Universitaria Grado 29 en la Seccional Antioquia, Sede Medellín y a pagarle debidamente indexados los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su reintegro, con los reajustes, año por año, de acuerdo al porcentaje previsto convencionalmente y por haberse desempeñado como J. del Departamento de Atención al Pensionado

En sustento de sus pretensiones afirma que se vinculó al ente demandado el 13 de marzo de 1985 como funcionaria de la Seguridad Social y, a partir de la vigencia del Decreto 2148 de 1992, como trabajadora oficial; que mediante Resolución No. 2880 del 2 de octubre de 1997 el ISS puso fin a su relación laboral mediante declaratoria de insubsistencia del nombramiento del cargo de Profesional Universitaria Grado 29, la cual le fue notificada el 3 de los mismos; que como trabajadora oficial le eran aplicables las normas convencionales existentes en el ISS; que la terminación de su relación laboral por parte del accionado fue ilegal e injusta; que al momento del despido devengaba un salario promedio mensual de $1.386.014.oo, el cual debió ser superior por el último cargo desempeñado; que el artículo 5º de la convención colectiva de trabajo vigente al momento del despido consagra el derecho a la estabilidad; que tiene derecho al reajuste salarial y prestacional durante el tiempo que desempeñó el cargo de Jefe Encargada del Departamento de Atención al Pensionado; que agotó la vía gubernativa.

El accionado, en la respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; negó la mayoría de los hechos y del resto dijo que deben probarse. En su defensa propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, caducidad, y buena fe.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, por fallo del 8 de septiembre de 2000 (fls. 369 a 375, C.P., absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones de la demanda; declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia e impuso costas a la actora.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante, y el Tribunal de Medellín, por fallo del 13 de febrero de 2001 (fls. 538 a 557, C.P..), revocó el del a quo y, en su lugar, condenó al ISS a reintegrar a la actora al cargo de Profesional Universitaria Grado 29 y al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del reintegro efectivo; impuso costas al accionado en ambas instancias.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem consideró que la discusión en este proceso se da en cuanto a la vinculación de la demandante al demandado, pues mientras ésta afirma haber sido trabajadora oficial, el accionado sostiene que lo había sido en calidad de empleada pública. Que tal aspecto ya había sido dilucidado por el Tribunal en asunto igual al planteado en éste, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2000, en el proceso de M.F.E.A. contra el mismo Instituto, la cual reproduce textualmente, para concluir:

" Es verdad que en este proceso, tal como lo sostuvo la recurrente, la demandante fue tenida como trabajadora oficial por la entidad demandada, tal como se observa en los documentos suscritos por la Encargada del Departamento de Recursos Humanos que aparecen a fls. 24 y 25 de la actuación, mediante los cuales informó a la Coordinadora de Auditoría Disciplinaria, que la calidad jurídica de la vinculación de M.C. delS.V.Z., era la de trabajadora oficial.

" De otro lado, no resulta cierta la afirmación de la Juez del Conocimiento contenida en la sentencia objeto de impugnación, al decir que la demandante debía acreditar que era trabajadora oficial, cuando ella se encuentra amparada por la norma general contenida en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, según la cual, todo "sic- los servidores de las empresas industriales y comerciales del estado, son trabajadores oficiales, y era, por el contrario, la entidad demandada la que debía suministrar al proceso la prueba de la norma excepcional que dice que en los estatutos de la entidad, se precisarán que "sic- actividades de dirección y confianza, son desempeñados "sic- por empleados públicos." (fls. 553 y 554, C.P..).

De otro lado, dice que a folios 222 aparece un ejemplar de la convención colectiva de trabajo con vigencia del 1º de noviembre de 1996 al 31 de octubre de 1999, remitida por el S. General del Instituto demandado, con lo cual adquiere autenticidad conforme a lo dispuesto por el artículo 276 del C.P.C. y que al haber quedado establecido que la demandante era trabajadora oficial, debían aplicársele todas las normas convencionales y, en consecuencia, procedía su reintegro por haber sido despedida en forma ilegal e injusta.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Fue interpuesto por la parte demandada y, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida y, en sede de instancia, confirme en su integridad la del a quo.

Con tal propósito formula dos cargos que fueron replicados y que en seguida se estudian.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de infringir indirectamente, por indebida aplicación, el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, y su reglamentario el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, en relación con el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, numeral 9º, debido a los evidentes errores de hecho en la apreciación de pruebas.

Como errores de hecho señala:

"1º. Haber dado por demostrado, no estándolo, que la demandante al momento de la desvinculación, ostentaba la condición de Trabajadora Oficial.

"2º. No haber dado por demostrado, siendo así, que la demandante al momento de la desvinculación se encontraba clasificada como empleada pública de libre nombramiento y remoción.

" 3º. Haber dado por demostrado, no estándolo, que la demandante fue despedida sin justa causa.

"4º. No haber dado por demostrado, estándolo, que por ser una empleada pública, la demandante podía ser declarada insubsistente por el nominador, en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga la ley.

Aduce que la prueba dejada de apreciar es el decreto 416 del 20 de febrero de 1997, aprobatorio del acuerdo 145 del 4 de febrero del mismo año y que las pruebas erróneamente apreciadas son, la resolución 2880 del 2 de octubre de 1997, mediante la cual se declaró insubsistente la demandante y el oficio N.. 111278 del 14 de mayo de 1997, obrante a folios 24 y 25.

En su demostración, alega que el soporte de la...

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