Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44005675

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Septiembre de 2006

Número de expediente28569
Fecha19 Septiembre 2006
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente Radicación N° 28569

Acta N° 67

Bogotá D.C, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por M.P.J., J.A.V., E.J.C.M., J.H.B., G.A.P.B., C.J.M.M. y MARÍA EUGENIA QUERIBÍN LONDOÑO, copropietarios del Condominio Pontevedra, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 27 de octubre de 2005, en el proceso adelantado contra los recurrentes por I.C. CASTILLO. I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, I.C.C. demandó al Condominio Pontevedra, representado por M.P.J. y a éste último como persona natural, para que, previa la declaración de existencia de un contrato a término indefinido, se le condenara a pagar indexados $10.200.000 por descuentos por arrendamiento y que se le reliquidaran todas las prestaciones de ley que le corresponden, incluyendo horas extras diurnas y nocturnas durante días hábiles y festivos; asimismo, para que le cancelen la indemnización por despido injusto, el descanso dominical, la pensión sanción, $5.610.000 por días de fiesta, $8.295.456 por horas extras festivas y $24.886.368 por horas extras diurnas.

Fundamentó sus pretensiones en que el 1º de febrero de 1985 suscribió con M.F.P.J. un contrato de trabajo a término fijo de un año, que con el transcurso del tiempo se convirtió en indefinido; que el cargo desempeñado fue el de vigilante; que el 31 de enero de 2002 fue despedido unilateralmente por el empleador sin justa causa, siendo retirado del servicio con la intervención de la fuerza policiva; que dejó de cotizar al ISS desde enero de 2002 y que no le aumentaban su salario mínimo de acuerdo con la ley.

  1. LA RESPUESTA A LA DEMANDA.

    El demandado M.F.P.J. aclaró que el contrato de trabajo fue suscrito por él como representante del Condominio Pontevedra, que se prorrogó desde entonces y se terminó por carta dirigida al trabajador con 30 días de anticipación, pagando los derechos laborales correspondientes. Que el citado condominio es una comunidad integrada por varias personas copropietaias de las 10 décimas partes del predio rural llamado Pontevedra; que cuando el actor empezó a laborar tenía 58 años de edad y fue afiliado al ISS desde el 13 de abril de 1992. Propuso las excepciones de falta de causa y de título para pedir; pago de lo legalmente causado y prescripción.

    En la primera audiencia de trámite, el Juzgado dispuso vincular a los restantes copropietarios del condominio, quienes no respondieron la demanda.

    III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    Fue proferida el 27 de febrero de 2004 y con ella el Juzgado declaró probadas las excepciones propuestas y negó las pretensiones de la demanda, condenando al actor al pago de las costas.

  2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    Por apelación del demandante, el proceso pasó al Tribunal Superior de Cundinamarca, Corporación que a través de la decisión recurrida en casación, revocó la decisión de primer grado y en su lugar condenó a los copropietarios del Condominio Pontevedra a pagar al actor $3.960.000 por indemnización por despido injusto y una pensión de jubilación en cuantía igual al salario mínimo legal desde el mes de febrero de 2002, si para entonces tenía cumplidos 50 años de edad o desde la fecha en que los cumpla, con las mesadas adicionales y aumentos legales. Confirmó en lo demás la decisión de primera instancia y no impuso costas por la alzada.

    El Tribunal encontró que el demandante laboró al servicio de los demandados entre el 1º de febrero de 1985 y el 31 de enero de 2002, mediante un contrato de trabajo escrito a término fijo.

    Respecto de la terminación del contrato de trabajo, tuvo en cuenta la comunicación enviada al actor por el Administrador del condominio, en la que le manifiesta que se ha tomado la determinación de no prorrogarle el contrato de trabajo a término fijo que vence el 1º de febrero de 2002, para cuya decisión se tuvieron en cuenta conductas del trabajador detalladas en dicha misiva, agregando luego lo que sigue:

    "Se desprende del texto de la comunicación, que los demandados decidieron no prorrogar el contrato de trabajo del demandante por haber permitido el acceso al condominio de terceras personas sin haber sido autorizado por ellos, por haber incurrido en tratos violentos e injuriosos con un copropietario, malos tratamientos con sus compañeros de trabajo y ausentarse del condominio sin autorización.

    Si bien los demandados invocan una causa legal de terminación del contrato de trabajo, cual es la expiración del plazo fijo pactado, tal decisión está determinada por la existencia de las justas causas invocadas en la carta de terminación del contrato de trabajo. Para establecer si la decisión patronal se aviene con los mandatos legales, es preciso estudiar si tales justas causas están demostradas en el proceso. Argumenta el a-quo que éstas, a pesar de no estar demostradas en el proceso "no tienen la virtud de invalidar la causa inicial de terminación, es decir, la terminación del contrato de trabajo por expiración del término fijo pactado", pero tal razonamiento resulta equivocado, pues no puede escindirse de esa manera el contenido del documento para concluir que únicamente invoca el motivo legal, pues lo cierto es que la decisión de terminar el contrato de trabajo por expiración de su término de duración obedece a la comisión de faltas por parte del trabajador. Así lo aceptó el administrador del condominio, M.P.J., quien explicó al responder la pregunta décima del interrogatorio de parte que los motivos para darle por terminado el contrato de trabajo a I.C. fueron varios y están explicados en la carta de despido..."

    Posteriormente el Tribunal analizó los motivos invocados por la parte empleadora, afirmando que los mismos no fueron demostrados, continuando así con su razonamiento:

    "Además, respecto de la fecha en que I.C.C. fue enterado que su contrato de trabajo no sería renovado, necesario es poner de presente que según la anotación que aparece en la carta que obra a los folios 23 y 24 aquél se negó a firmar la carta. I.C. CASTILLO asevera que se enteró de la decisión 10 días antes de que se hiciera efectiva, es decir, el 21 de enero de 2.002. Al proceso compareció a declarar sobre este hecho MARCO ANTONIO CUERVO LARROTA, pero, a pesar de que el juzgado permitió que la pregunta que le fuera formulada involucrara la respuesta, éste solo aseveró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR