Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44005677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Septiembre de 2006

Número de expediente30176
Fecha20 Septiembre 2006
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Magistrado Ponente: C.T.G.

Radicación No. 30176

Acta No.67

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Tercero Laboral del Circuito de Pereira y Quinto Laboral del Circuito de Medellín, con ocasión del proceso ordinario laboral que J.E.G.B. le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

J.E.G.B. inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge. A la demanda incoatoria adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la Seccional Antioquia de la aludida entidad, señalando en el capítulo de "COMPETENCIA", como factor de fijación "... el lugar donde se ha surtido la reclamación administrativa".

La Oficina Judicial de Medellín al efectuar el reparto, asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Quinto Laboral de ese Circuito. Mediante auto de fecha 18 de enero de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose correr traslado al representante legal del Instituto accionado y comunicar la existencia del proceso a la procuradora delegada en lo laboral, reconociendo además, personería para actuar al apoderado del demandante.

Al contestar la demanda, la entidad accionada propuso la excepción previa de falta de competencia, con base en que, la pensión cuyo reajuste se solicita, fue reconocida "mediante resolución No 003274 del 1 de octubre de 2002, emanada de la Seccional Caldas" (sic), por lo que, "es allí donde se debe hacer la respectiva reclamación, o solicitud de los incrementos". Dijo, que los incrementos nacen a la vida jurídica solo con la existencia de la pensión, demostrando la dependencia económica requerida, y, en el evento en que se decidieran favorablemente, no podría condenarse a la Seccional Antioquia a su pago.

La audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio se realizó el 20 de junio de 2006 y en esta oportunidad procesal se declaró probada la excepción previa de falta de competencia. Anotó el operador jurídico, "El despacho considera que en el proceso reposa a folios 08 resolución numero 00141 de 1987: expedida por la entidad accionada...

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