Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2001

Fecha24 Agosto 2001
Número de expediente15956
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Acta No. 41

Radicación No. 15956

Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor O.B.C. contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2000, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio seguido por el recurrente contra la Empresa Antioqueña de Energía S. A. EADE.

ANTECEDENTES

El Tribunal revocó el fallo inhibitorio proferido el 14 de junio de 2000 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar absolvió a la demandada, al concluir:

1) Conforme al certificado de la Cámara de Comercio, la entidad demandada fue constituida por escritura pública 340 de 1959, reformada últimamente en 1993, cuando se previó que es persona de derecho público descentralizada del orden departamental con la estructura de una sociedad anónima, sometida a la reglamentación de las empresas industriales y comerciales del Estado, en especial al Decreto 1222 de 1986.

2) El art. 233 de esa preceptiva legal, expedida "en virtud y en consonancia" con la Ley 3ª de 1986, dispone que los servidores de esas empresas industriales y comerciales, son trabajadores oficiales, pero en sus estatutos se precisarán las actividades de dirección y confianza desempeñadas por empleados públicos.

3) Los estatutos del ente accionado fueron reformados en vigencia de aquella normatividad, "llevándose a escritura pública" otorgada en 1993 y "recibiendo la respectiva autorización de la Superintendencia de Sociedades". En ellos figura el cargo de S. General para ser desempeñado por un empleado público. Tales estatutos no requieren de aprobación gubernamental "por no exigirlo la norma que así, lo estableció".

4) Además transcribió el art 41 de la Ley 142 de 1994 y el 5 del Dec. 3135 de 1968, al cual remite aquella disposición e indicó que si se tiene en cuenta la naturaleza de la EADE, como empresa oficial de servicio público domiciliario, sometida a esa ley y a las normas especiales del sector eléctrico, debe anotarse que la reforma de los estatutos vertidos en escritura pública de septiembre de 1994, previa aprobación de la misma Superintendencia, también señalaron el cargo del demandante para ser desempeñado por empleado público.

Consideró que la ley de servicios públicos reguló íntegramente la materia y que por tanto la aludida reforma estatutaria de 1994 tampoco requería aprobación del gobierno departamental porque el art. 19 de dicha Ley 142, que transcribió el ad quem, remitió a las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR