Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2002

Fecha26 Junio 2002
Número de expediente18122
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 18122

Acta No. 25

Magistrado Ponente : GERMAN VALDES SANCHEZ Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso M.E.Z.A. contra la sentencia del Tribunal de Cali, dictada el 5 de octubre de 2001 en el juicio ordinario laboral que promovió la recurrente contra MELIDA CARDONA ESQUIVEL Y CONCONCRETO S.A.

ANTECEDENTES

María Eugenia Zorrilla Alvira demandó a M.C.E. y a C.S.A. para que, de manera solidaria, fueran condenadas al pago de la indemnización prevista en el artículo 216 del CST.

Para fundamentar su pretensión afirmó que el 14 de febrero de 1995 suscribió contrato de trabajo a término indefinido con M.C., subcontratista de C.S.A.; que el 23 de mayo de 1995, sufrió un accidente de trabajo cuando laboraba en la obra denominada Oasis de Comfandi II; que el accidente ocurrió debido a que un contratista dejó los ventanales (rejas) sin ningún tipo de aseguramiento y sin ningún aviso de seguridad industrial; y que el accidente ocurrió en la ejecución de órdenes de su empleadora y con ocasión del servicio.

La sociedad demandada se opuso a las pretensiones. Otro tanto hizo M.C. cuando propuso excepciones en la primera audiencia de trámite.

El Juzgado 6° Laboral de Cali, mediante sentencia del 31 de enero de 2001, condenó a las demandadas, solidariamente, a pagar a la actora $78.955.650.00 por perjuicios materiales y el equivalente a mil gramos oro por perjuicios morales.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En contra la decisión interpusieron el recurso de apelación las demandadas y el Tribunal de Cali, en la sentencia aquí acusada, la revocó y, en su lugar, absolvió

Dijo el Tribunal:

"Para resolver el recurso objeto de nuestro pronunciamiento es menester analizar la totalidad del recaudo probatorio, deteniéndonos en primer término en el folio 13 de cuaderno principal donde reposa copia del informe de accidente rendido por M.A.P. el 13 de junio de 1995, suscrito en representación de la sociedad demandada por J.J.C., y donde expresamente el funcionario consignó respecto de las medidas de seguridad tomadas por la empresa para evitar esta clase de accidentes: .

"Este importante documento está respaldado con los dichos de C.I.T.O., se vinculó a la demandada 9 meses atrás, según lo indicó en el folio 114, y desde entonces distingue a la actora quien trabajó en aunque hace unos 7 años está vinculada con M.C. para CONCONCRETO.

"De los hechos explicó encontrarse con su hermano hablando con la actora en el cuarto piso donde había una cinta amarilla de peligro, y un aviso de precaución con una calavera de peligro, indicándole a ella que no se recostara ahí pero no hizo caso y cayó al primer piso, agregando además que en la empresa semanalmente hacen reuniones con los contratistas y trabajadores para advertirles de todos los peligros, el significado de la cinta amarilla, reuniones a las que asistía la actora por ser obligatoria la presencia, y finalmente advirtió que la actora no era empleada de MELIDA CARDONA para la época de los hechos.

"Por su parte la restante testimonial la constituyen los dichos de:

"D.A.V.S., R.L. de la demandada al absolver interrogatorio en el folio 68 dijo no conocer a la actora ni constarle su calidad de contratista de la entidad por él representada, aunque entiende de su desempeño como tal en una obra ejecutada por en Oasis De Comfandi, donde sufrió un accidente, situación atendida por el área de recursos humanos y los ingenieros responsables de la obra, existiendo un procedimiento a cargo del departamento de Seguridad Industrial, recibiendo periódicamente todo el personal, inducción y control sobre las medidas de seguridad.

"Dijo desempeñarse J.J. CAMPO desde el 3 de octubre de 1994, como llevador de tiempo en Oasis de Comfandi, más no ser jefe de Personal, aunque tomó las medidas de seguridad para prevenir los peligros existentes, colocando la señalización según los lineamientos de seguridad industrial proferidos por el área de salud ocupacional, como consta en las actas del comité paritario.

"M.C. al absolver interrogatorio en el folio 69, dijo estar vinculada con la sociedad demandada, correspondiéndole la parte de los acabados de los apartamentos de , donde laboró la actora a su servicio sólo en el mes de noviembre de 1994, existiendo allí una persona encargada de la seguridad industrial, y sobre el lugar del accidente de la actora explicó haberse colocado una cinta alrededor de la reja que estaba suelta, lo cual ella conocía.

"J.M.S., coordinador de seguridad industrial de la demandada, no presenció los hechos según lo narró en el folio 101 pero al investigar las causas del accidente se trasladó al lugar con dos personas, una de las cuales vio el insuceso, coincidiendo ambas en que la actora se recostó a la ventana del apartamento del cuarto piso y cayó al primero, concluyendo el deponente al término de su investigación, la omisión por ella de las normas de seguridad indicadas desde la inducción cumplida por la trabajadora social o el jefe de la obra, además de hacer caso omiso a la señalización de las barandas, consistente en colocar avisos o cinta amarilla en la reja, y aunque dijo no estar seguro de la inducción recibida por la demandante, ser obligación de la trabajadora presentar constancia de su recibo el primer día de trabajo al portero, agregando que ella no debió arrimarse a la baranda a arrojar los escombros porque para ello hay un sitio especial, pues las ventanas son zona de circulación de personas en el primer piso.

"J.E.M., no presenció el accidente de la demandante pero refirió en el folio 102 la existencia de unas cintas de seguridad y un aviso de peligro, según lo constató dos horas antes, al revisar los trabajos como es su función, coincidiendo con esta versión ELEONORA TORRES (folios 105 y 106), encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, quien dijo que en la obra permanece un auxiliar de seguridad industrial, y el maestro, encargados de elaborar los avisos de señalización indicando peligro, no recostarse, además de colocar las cintas amarillas de prevención, existentes en el momento del accidente como lo indicaron los testigos de este.

"J.J.C., anotador o llevador de tiempo en la obra Oasis de Comfandi, en el folio 109 no presenció el accidente pero fue el encargado de atender al funcionario del I.S.S., que adelantó la visita y ante la ausencia del jefe de personal, mostró a aquel el lugar, las rejas que se encontraban con las cintas amarillas de protección, además de la cartelera preventiva con la calavera pintada, para prevenir a los trabajadores, conociendo la demandante esta señal al igual que todo el personal, pues reciben una charla de inducción de seguridad industrial, las cuales se repiten periódicamente así como los comités de seguridad con los jefes, contratistas, personal administrativo y de supervisión, debiendo suscribir la diligencia como le fue solicitado, haciéndolo en la parte superior posterior del informe, que estaba en blanco pero no se podía escribir algo ajeno a lo observado por él.

"Fácil es concluir que la única declarante presencial de los hechos es C.I.T.O., quien en forma por demás prevenida pero clara y concreta explicó las circunstancias del fatal accidente sufrido por la actora, con tan graves consecuencias para su calidad de vida, pero también se desprende de esta versión el acatamiento por parte de la sociedad demandada de las medidas de prevención y seguridad indispensables para la ejecución de obras como la cumplida al interior de una construcción, luego mal haríamos en compartir la conclusión del Juzgado de primera instancia en el sentido de responsabilizar a una sociedad de un hecho sobre el cual hizo lo humanamente indispensable para evitar, como es en este evento atemperarse a la señalización tanto con las cintas amarillas como con los carteles alertando sobre el peligro, ello desde el punto de vista del lugar de trabajo, pero además está claro porque en ello coinciden todos los declarantes, que la empresa somete a sus trabajadores no sólo a una inducción de seguridad previa al inicio de sus funciones sino que durante el desarrollo de las labores participan en los comités de seguridad y prevención, ya si el trabajador desatiende las instrucciones impartidas, es su responsabilidad como en este evento, y lógico está no puede ser la empresa llamada a responder por una conducta omisiva de su trabajador que sólo demuestra el incumplimiento de las instrucciones a ella impartidas.

"(")

"En sentir de la Sala de Decisión, el recaudo probatorio nos permite concluir que la culpa del accidente recae en la demandante, pues la empresa cumplió con todos los procesos para prevenir la accidentalidad a su interior, prueba de ello es además el resultado de la diligencia de inspección judicial adelantada por el juzgado de primera instancia observada en los folios 115 vuelto a 237 del cuaderno principal, los cuales nos dan cuenta de los comités paritarios evacuado desde el 9 de septiembre de 1994 hasta el 9 de junio de 1995, listados de asistencia a los cursos de inducción de prevención de accidentes en la obra Oasis de Comfandi, registro de inscripción del comité paritario de salud ocupacional de la empresa ante el Ministerio del Trabajo, resoluciones 213 de 1986 y 320 de 1990 del Ministerio del Trabajo, copia del panorama de factores de riesgo de la obra Oasis de Comfandi y el programa de salud ocupacional de CONCONCRETO S.A. del año 1995, constitutivos, lo que necesariamente nos impone concluir el cumplimiento por parte de la empleadora de las obligaciones a su cargo consistentes en instruir a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos pero además las indicaciones de prevención sobre los mismos, luego debemos apartarnos de la conclusión expuesta por el Juzgado de...

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